REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2010-000404

De la revisión del presente Expediente se evidencia que la parte actora a través de su abogada asistente, propuso su demanda por el Cobro de Prestaciones Sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI C.A., (SAGEACA) y contra BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A. (BAER)

Ahora bien, en fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, omitiendo por error involuntario el emplazamiento de los co-demandados GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A. (BAER), ya que sólo se emplazó a la empresa SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI C.A., (SAGEACA).

En tal sentido, dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Así las cosas, de acuerdo a los hechos antes expuestos, y de conformidad con la norma antes citada, conllevan forzosamente a esta Juzgadora a reponer la causa al estado de nueva admisión, en el cual se emplacen para la contestación de la demanda, a todos los co-demandados señalados por la parte actora en su libelo de demanda y así se declara.

En consecuencia, se repone la causa al estado de nueva admisión, se declara nulo y sin efecto alguno, el auto dictado en fecha 28 de septiembre del presente año, así como los Oficios Números 00-1704 y 00-1705, librados en esa misma fecha, y así Se decide.-

Admítase la presente demanda y líbrense las notificaciones respectivas.-
La Juez

Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO
La Secretaria

Abg. MARIELA TRIAS ZERPA.
MI