REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000490
Demandante: Juan José Gregorio Márquez. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.244.508.
Demandado: Cruz Williams Acosta. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.232.234.
MOTIVO: Daños Materiales y Morales (APELACIÓN)
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por Daños Materiales y Morales, presentado por el ciudadano Cruz Williams Acosta, (parte demandada).
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Apelación presentado por el ciudadano Cruz Williams Acosta, parte demandada.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
j.a.m. Abog. Mariela Trías Zerpa.
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