REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2008-000113
Visto el escrito de promociòn de pruebas presentado por el Abogado Arturo Josè Gonzàlez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosmery del Valle Marcano Rivas, parte actora, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, y hace las siguientes consideraciones previas:
En fecha 13 de octubre de 2010, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, el Tribunal dejò constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
En este sentido, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Funciòn Pùblica, que en relación al lapso de pruebas señala:
“Las partes, dentro de los cinco dias de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sòlo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieren evacuación y promover aquellas que la requieran.”
En este orden de ideas, en atención a la norma antes transcrita, advierte el Tribunal que al no solicitar en su oportunidad la parte promovente, la apertura del lapso probatorio, -en la audiencia preliminar-, no se abrirá ope legis dicho lapso; y en consecuencia, la causa continuará con el acto procesal subsiguiente; esto es, la fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia definitiva. Por consiguiente, se declara INADMISIBLE el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la actora.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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