REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000032


Demandante: JOSSMAR LISETH ARQUIADES. Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 15.678.873.

Demandado: JOSÉ NAYE CASTILLO. Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 14.364.660.

MOTIVO: Recusación (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato presentado por la ciudadana Jossmar Liseth Arquiades contra el ciudadano José Naye Castillo.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación planteada en una demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Jossmar Liseth Arquiades contra el ciudadano José Naye Castillo.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abog. Mariela Trías Zerpa.


j.a.m.