REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2009-000115
Visto el escrito presentado por la Abogada Sarai Cecilia Barrios, apoderada judicial de la empresa Caribbean Manning Group, C.A., parte accionada en la presente causa, mediante el cual solicita se suspenda la ejecución del amparo decretado hasta tanto se resuelva la apelación, el Tribunal, para decidir previamente observa:
La Sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 1 de febrero de 2010, declaró con lugar el Amparo Constitucional incoado, y ordenó la reincorporación del accionante al cargo que venia desempeñando para el momento en que se produjo el despido, así como el pago de los salarios caídos calculados desde el 28 de diciembre de 2008, hasta la efectiva reincorporación del accionante. Si bien es cierto que el amparo no es un mecanismo para reclamar sumas de dinero, la pretensión del accionante se circunscribió a la presunta violación del derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral reconocidos en la providencia administrativa que lo ampara y de la cual emanó el derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos dejados de percibir.
En fecha 2 de febrero de 2010, la abogada Yacary Guzmán, apoderada judicial de la parte accionada, apeló de la sentencia, oyéndose dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgànica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, debe señalar este Juzgado que, el mandamiento de amparo es de ejecución inmediata, por lo que, dada su naturaleza restablecedora, aùn ejercido el recurso de apelación, éste no detiene su ejecución. Por lo tanto, se NIEGA el pedimento formulado por la precitada Abogada.
La Juez
Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO
La Secretaria
Abog. MARIELA TRIAS ZERPA
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