REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2006-000088

DEMANDANTE: Centro Medico Total C.A., sociedad de comercio que inicialmente fue constituida bajo la denominación comercial de Centro Materno Infantil, Puerto la Cruz C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el Nº 26, Tomo A-61 de los libros respectivos.

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Recurso de Nulidad.-

Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada Nellys Urbano Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, en su condición de apoderada judicial Sociedad Mercantil Centro Medico Total C.A, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que interpusiera el Abogado Oscar Luís Fuentes Rojas, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 26.641, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Centro Medico Total C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 983-05, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Delida Guanare contra la Empresa Centro Medico Total C.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Laz