REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2007-000391
DEMANDANTE: Argel Rosa García Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.271.443, domiciliado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Contraloría del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo.
ASUNTO: BP02-N-2007-000391
En fecha 25 de octubre de 2007, el Abogado Luís Castro inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.848, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Argel Rosa García Fuentes, plenamente identificada contra el acto administrativo Nº DC-07-08-041, de fecha 7 de agosto de 2007, emanado de la Contraloría del Estado Anzoátegui, mediante la cual se acordó la desvincular a la referida ciudadana del ejercicio de sus funciones.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se dicto auto de admisión en la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del estatuto de la Función Publica, y se ordeno emplazar al ciudadano Contralor General del Estado Anzoátegui y notificar al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de marzo de 2008, los Abogados Adamay Payares, Carmen Avila y Carlos Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 91.125, 51.140, 51.783 y 100.829 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignó los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha 11 de abril de 2008, los Abogados Adamay Payares, Carmen Avila y Carlos Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 91.125, 51.140, 51.783 y 100.829 respectivamente, apoderados judiciales de la Contraloría del Estado Anzoátegui, introdujo escrito mediante la cual contestó la demanda.
Asimismo, en fecha 28 de enero de 2009, el Abogado Carlos Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.829, en su condición de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, consigno copias de certificada de recibo de pago efectuados a la ciudadana Argel García.
En fecha 27 de febrero de 2009, el Abogado Néstor Castro Bauza inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.571, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Cabe señalar que en fecha 1 de marzo de 2010, el Abogado Carlos Zambrano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.829, en su condición de apoderado judicial de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, introdujo escrito solicitando la perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 27 de febrero de 2009, fecha en la cual la parte actora solicitó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000391.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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