REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000193
Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio Yaneth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.850, mediante el cual solicita que este Juzgado se declare incompetente en razón de la materia en la presente Apelación, el Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Revisada como fue la presente apelación, ejercida por la abogada Yaneth Sánchez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Marzo de 2.010, mediante la cual declaró inadmisible la Tercería interpuesta por la abogada Yaneth Sánchez, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Luis Bermúdez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.799.934, contra la ciudadana Maria Eugenia Murillo Timaury, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.680.610, y la empresa Conedil, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 1.978, bajo el N° 38, Tomo A-10 y por cuanto se evidencia que la acción recae sobre un Cumplimiento de Contrato compra-venta, materia ésta, sobre la cual este Tribunal es competente para conocer de la misma, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Niega el pedimento efectuado en el escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2.010 y ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 04 de junio de 2.010.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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