REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000510
PARTE DEMANDANTE: OMEGAR CELESTINO GUAICARA ARRIOJAS, identificado con el número cedula V-8.219.592, de este domicilio.
Apoderados judiciales del Demandante: Abogados Javier Alirio Peña Diaz y Juan Carlos Villarroel, inpreabogado N° 89.662 y 137.945
PARTE DEMANDADA: CONCEJO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Visto el Convenimiento formulado por el Abogado JESUS ROXBURAGHT, inscrito el IPSA bajo el numero 16.094, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Fernando Peñalver, y aceptado expresamente por la parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento referente al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000510
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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