REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000038

Vista la Inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez Suplente Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial , contentivo de Acción de Amparo Constitucional, planteado por los ciudadanos Florencia Carmona Acosta y Eleazar Flores León, contra los ciudadanos Luzmary Marcano y Luis Francisco Guevara Castellano, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de 2.010, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.319.685, en su carácter de Juez Temporal de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: Me inhibo de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos FLORENCIA CARMONA y ELEAZAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.365.017 y 1.872.613, respectivamente, contra los ciudadanos LUZMARY MARCANO y LUIS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.261.373 Y 12.431.151, respectivamente, por cuanto consta en autos que por diligencia de fecha 07 de septiembre de 2010, los demandantes confirieron poder a la Abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.223.833, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, la cual ha declarado en anteriores oportunidades tener una “enemistad manifiesta” con mi persona, incluso recusándome por la referida causa, siendo evidente que me encuentro incurso en la causal prevista...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo.

La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-259 y constante de (07) folios útiles. Conste.

La Secretaria;

Nilda Gleciano Martínez.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
200º y 151º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ASUNTO: BH01-X-2010-000038


ACCIONANTES: FLORENCIA CARMONA y ELEAZAR FLORES


ACCIONADOS: LUZMARY MARCANO y ELEAZAR FLORES


JUEZ INHIBIDO: ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS


MOTIVO: ACCION DE AMPARO (INHIBICION)



FECHA 14-10-2010