REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2009-000270
DEMANDANTE: XIOMARA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.584.
DEMANDADO: ELVIRO JOSE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.183.366.
MOTIVO: DIVORCIO
PROCEDENCIA: JUZGADO UNIPERSONAL Nº 01, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Vista la diligencia presentada en fecha Trece (13) de Octubre del año 2010, por el ciudadano ELVIRO JOSE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.183.366, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DUARTE SANDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.378, mediante la cual DESISTE, del Recurso de Apelación, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del 2009, por el Juzgado Unipersonal Nº 01, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en el Juicio de Divorcio, seguido por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA GUZMAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.584, con domicilio en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ELVIRO JOSE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.183.366, este Tribunal Superior HOMOLOGA, dicho desistimiento en los términos y condiciones en que fue suscrito, pasándolo como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide, este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410-269, y constante de Dieciocho (18) folios útiles el cuaderno de apelación, y Sesenta (60) folios útiles el Cuaderno Principal, se hace la remisión ordenada. Conste.- La Secretaria,
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