REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2009-000061
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 30-09-2010, por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÀGICA, C.A., en la cual promueve: CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS; y el segundo presentado por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual Promueve: I MERITO FAVORABLE, ambos recibidos por este despacho en fecha 30-09-2010 y 01-10-2010 respectivamente; Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En cuanto al Merito Favorable de autos, promovidos por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÀGICA, C.A., y por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (13-10-2010), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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