REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000093

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por la contribuyente Ensco Drilling Caribbean, INC, contra las actuaciones de la Gerencia de la Aduana Principal de Guiria Estado Sucre, asimismo se evidencia que el presente Recurso fue interpuesto en fecha 28-05-2009, dándose formal entrada en fecha 04-06-2009 y procediéndose a librar Boletas de Notificación de Ley a los ciudadanos: Fiscal 22 del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Ahora bien, se desprende de autos; diligencia y nota de entrega de fecha 25-06-2009 y 02-07-2009, respectivamente, en la cual el Abogado José Gregorio Veliz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, solicito y retiro para su practica la Boleta de Notificación Nº 1210-2009, dirigida a la mencionada Gerencia, sin embargo se evidencia cursante a los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98), que la mencionada Boleta de Notificación fue practicada ante las Oficinas de la Dirección General de Consultaría Jurídica del entonces Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, siendo este el Ministerio al cual esta adscrito el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en donde debió de ser practicada originalmente dicha Boleta, en virtud que el Recurso Jerárquico impugnado en este Recurso por la contribuyente emanó de dicho ente.

Ahora bien, visto lo anterior, si bien es cierto que el Recurso Jerárquico fue decidido por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de Caracas, no es menos cierto que el Acto que origino dicho Recurso fue emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Guiria del Estado Sucre, obviándose en su momento, librar Boleta de Notificación de la entrada del presente Recurso a la mencionada Aduana, siendo la misma parte activa en el proceso, por lo que no puede este Juzgador, dejar de apreciar, la conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obliga al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, y expedita; Además se evidencia del contenido de los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, que el legislador trata de proteger todos los derechos constitucionales procesales unidos de manera tal que se pueda proteger de manera efectiva los requerimientos hechos por los justiciables en el marco de los procesos jurisdiccionales.

El Debido Proceso, como principio constitucional alude a la imperiosa necesidad de proteger los derechos que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta, efectiva, garantizando así la celeridad procesal, la motivación de cada acto, la transparencia en el proceso, y un derecho esencial como es el derecho a la defensa.

En tal sentido, encontramos en el derecho a la defensa, el derecho que tiene todo ciudadano a ejercitar sus defensas y a la prohibición de la no indefensión, derecho constitucional que denota en el marco de un proceso jurisdiccional o administrativo, conocer de la acción instaurada en su contra, conocer los lapsos y ejercer los recursos correspondientes, alegar los hechos fundamentados en el derecho, siendo oponible en todo grado y estado de la causa, y para poder ejercerlo se necesita de la notificación o citación de las partes, para que el justiciable este en conocimiento de la situación planteada, por lo que siendo la Notificación un acto esencial del proceso para garantizar así el mismo, por lo que al estar viciado o no practicado acarrearía la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes dando origen a la indefensión, concluyendo que la indefensión ocurre cada vez que el Juzgador priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo este imputable al operador de justicia, pues siendo este el arbitro y director del proceso esta bajo su responsabilidad garantizar y no limitar el derecho a la defensa, en tal sentido, en el presente asunto se observa: La practica errónea de la Boleta de Notificación Nº 1210-2009, dirigida al Gerente Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y la omisión de la notificación de la entrada al Gerente de la Aduana Principal de Guiria del Estado Sucre, y por cuanto la presente causa fue admitida en fecha 30-09-2009, este Tribunal Superior, a los fines de Garantizar las normas constitucionales in comento y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la prosecución del presente asunto, REPONE la misma al estado de que se practiquen las Notificaciones de Ley relacionadas con los ciudadanos: Gerente Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Caracas y al Gerente de la Aduana Principal de Guiria del Estado Sucre, partes fundamentales en le presente Recurso y así se decide, en consecuencia, se deja sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 16-09-2009, exclusive. Así también se decide. Líbrense Boletas de notificaciones a los ciudadanos: Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Caracas y al Gerente de la Aduana Principal de Guiria del Estado Sucre. De igual forma se deja expresa constancia que las Notificaciones dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas, conservan completamente su valor jurídico. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Oriental. Barcelona, 14-10-2010. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio

ABG. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

La Secretaria,

ABG. ROSSANA CARREÑO