REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2007-000099
Partes:
Demandante: Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela.
Demandada: Contribuyente “SERVICIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30490174-7, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla, S/N, El Tigrito Estado Anzoátegui.
Motivo: Juicio Ejecutivo
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 02 de Abril de 2007, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30490174-7, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla, S/N, El Tigrito Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos TERESA JOSEFINA QUIJADA MOYA Y JOSE RAFAEL ORTEGA MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.937.838 y V-4.003.301, respectivamente, miembros de la junta directiva, domiciliados en El Tigrito Estado Anzoátegui.
Visto asimismo el contenido de la diligencia presentada en fecha 28/01/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “…Consigno en este acto en legajo marcado con la letra “A”, copias fotostáticas de las Planillas de Cancelación de los Montos adeudas a la Nación, por la contribuyente SERVICIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN, C.A., los cuales ingresaron a las arcas de la Nación, conforme puede evidenciarse del Reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual también se anexa al presente marcado “B”, en fecha 23/01/2009, por ante la Institución Bancaria Fondo Común, con lo cual queda extinguida la deuda que generó la interposición de la presente acción Judicial de cobro,…”; cursante a los folios Nros. 59 y 60.Visto igualmente la diligencia suscrita por el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.621.1001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, en su carácter de autos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 08/10/2010, recibida por ante este Tribunal el 11/10/2010, mediante la cual solicita se dicte sentencia, en virtud de que en fecha 23/01/2009, diligenció en la presente causa presentando copias fotostática de planillas de pago total, cursante al folio Nro 69.
Este Tribunal Superior, revisada, examinada y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa:
Que en fecha 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia Interlocutoria Nº 24 en el cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 02 de Abril de 2007, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN C.A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30490174-7, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla, S/N, El Tigrito Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos TERESA JOSEFINA QUIJADA MOYA Y JOSE RAFAEL ORTEGA MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.937.838 y V-4.003.301, respectivamente, miembros de la junta directiva, domiciliados en El Tigrito Estado Anzoátegui, y se ordeno la intimación de la contribuyente en cualquiera de sus representantes ciudadanos TERESA JOSEFINA QUIJADA MOYA Y JOSE RAFAEL ORTEGA MARCANO, antes identificados, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un (01) día concedidos por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CON CERÓ CÉNTIMOS (Bs. 3.082.000,00) por concepto de Multas.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.308.200,00) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el representante fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 28-01-2009, copias fotostáticas de las Planillas de Cancelación de los Montos adeudas a la Nación, por la contribuyente SERVICIOS GENERALES DE PRODUCCIÓN, C.A., los cuales ingresaron a las arcas de la Nación, conforme puede evidenciarse del Reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT); este Tribunal Superior la declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que se alegaba, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las Planillas Pagos, consignadas mediante diligencia de fecha 28-01-2009, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos la resulta de la Notificación ordenada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: en esta misma fecha (15-10-2010), siendo la 01:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/cg
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