REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2003-000035
Visto el Juicio Ejecutivo, recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de noviembre de 2003, remitido por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil MELODY C.A., y los ciudadanos HUGO SERGIO ARAVENA DÍAZ Y SANDRA BEATRIZ CASELLA PINTOS, venezolano el primero y uruguaya la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.537.051 y E-81.756.016, respectivamente, actuando en sus caracteres de Directores de la contribuyente antes mencionada, para que paguen o convengan en pagar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.283.549,00) de acuerdo a la reconversión monetaria DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.283,55) y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en la fecha arriba mencionada.
-I-
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2003, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo, en esa misma fecha el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa Tribunal y ordenó librar las notificaciones a las partes.
En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal comisionó al Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueve Esparta, a los fines de que se sirviera notificar a las partes.
Por auto de fecha 14 de abril de 2004, se agregó resultas de comisión debidamente cumplida, dirigida a la parte recurrente y a la parte recurrida, remitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 13 de julio de 2004, se agregó escrito consignado por el representante fiscal, mediante el cual solicita la admisión de la demanda.
En fecha 06 de agosto de 2004, este Tribunal negó lo solicitado a la representación fiscal, en su escrito de fecha 10-07-2004 y ratifica el auto dictado en fecha 19-11-2003.
Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, se agregó diligencia presentada por el representante fiscal, mediante la cual solicitó se notifique a la contribuyente por medio de la imprenta con la publicación de un cartel, en un diario de mayor circulación en la localidad.
Por auto de fecha 03 de septiembre de 2004, este Tribunal en vista de la solicitud del representante fiscal, ordenó la notificación de la contribuyente con la publicación de un cartel en el diario, concediéndole un término de 10 días de despacho para que comparezca a darse por notificado.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2005, se agregó diligencia presentada por el representante fiscal, mediante la cual solicitó copia certificada del cartel de notificación. En ese mismo auto se acordó lo solicitado.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2006, el Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente recurso. Asimismo, se dejó constancia que la causa se reanudará vencido el término de 13 días de despacho siguientes a partir de la presente fecha (07-12-2007).
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2006, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual consignó cartel de notificación practicado a la recurrente.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto reordenando el proceso, haciéndole saber a las partes, que la presente causa se sustanciará por el procedimiento establecido en el capítulo II, artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2007, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual consignó comprobante del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, en la cual se verificó el ingreso a la cuenta de tesorería nacional de los pagos de la obligación tributaria.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 17-10-2007.
Por auto de fecha 09 de junio de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual consignó reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez. En ese mismo auto el suscrito Juez Dr. Pedro David Ramírez Pérez, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo, este Tribunal dejó expresa constancia que la presente causa se reanudará vencido el término de 3 días de despacho computados al día siguiente de despacho a la presente fecha.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:
Se evidencia del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, determinó obligaciones tributarias a la contribuyente MELODY, C.A., mediante Resolución GRTI-RI-DSA-2000-071, de fecha 20 de octubre de 2000, la cual le impone a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.283.549,00), por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios.
De la consignación realizada en fecha 05 de junio de 2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual consignó en un folio útil y un anexo, comprobante del Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, mediante el cual consta que el monto de los impuestos, multas e intereses moratorios, aquí determinada fueron cancelados por la contribuyente MELODY, C.A., en fecha 31/05/2007, en virtud de lo cual se demuestra fehacientemente que la contribuyente MELODY, C.A., ha pagado los impuestos, multas e intereses moratorios impuestos; por lo que este Tribunal Superior, declara el mencionado comprobante fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la Gerencia Regional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del comprobante de pago por ante el Sistema Venezolano de Información tributaria (SIVIT), consignada mediante diligencia de fecha 05/06/2009, por la abogada Carmen Victoria Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior declara Extinguida la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Se ordena el archivo del presente asunto; una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramírez Pérez
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
Nota: en esta misma fecha (21/10/2010), siendo las 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
PDRP/RC/ad
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