REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000188
Visto el escrito contentivo de Amparo Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de septiembre de 2010, por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y RAFAEL RAMOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.390, 997.275 y 1.191.946, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.038, 2.104 y 10.205, actuando en condición de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1105, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-11-2005, bajo el Nº 05, Tomo A-88 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, contra la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por incurrir en demoras excesivas en resolver las peticiones formuladas por la parte recurrente, durante el proceso de solicitud de solvencias, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el conjunto residencial Costa Guaica y recibido por este Tribunal Superior en fecha 28-09-2010, constante de trece (13) folios útiles y dieciocho (18) anexos; en consecuencia, se ADMITE y se ordena oficiarle a la Alcaldía del Municipios Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui a fin de que informen a este Tribunal Superior la causa de la demora para otorgar el Certificado de Solvencia Municipal, respecto a un lote de unidades habitacionales que integran el conjunto residencial Costa Guaica, se fija como término para la respuesta cuatro (04) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Vencido dicho lapso este Tribunal Superior procederá a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 304 ejesdem. Asimismo, se participa a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de Ley, siendo las 1:20 p.m., Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

PDRP/RC/gi