REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2008-000075
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29-04-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.343.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.206, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; contra la contribuyente sociedad mercantil Constructora Rafmar, c.a.,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 17-09-1993, bajo el Nro. 07, Tomo A-16, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30133459-0 con domicilio en la Avenida perimetral, Centro Profesional Arístides Rojas piso 4, oficina 410 Cumaná Estado Sucre; representada por los ciudadanos Rafael del Valle Millán Velásquez y Marisol Josefina Reyes de Millán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.282 y V-9.270.418, respectivamente en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada.
En fecha 05 de Mayo de 2008, Se dicto auto dándole entrada a la Presente demanda interpuesta por el Seniat Región Nor Oriental contra la contribuyente Constructora Rafmar, C,A,.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se dicto y publico sentencia interlocutoria Nro. 12 de esta misma fecha mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose entre otros PAGAR al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.3.796,72) por concepto de Multas e Intereses.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Yobel Mayorga, identificado en autos mediante el cual solicita al tribunal se emita la respectiva boleta de intimación, constante de 01 folio útil y 01 anexo.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se libro la respectiva boleta de intimación boleta de intimación en la presente causa.
En fecha 03 de Junio de 2009, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita se libre nueva boleta de intimación al contribuyente en la siguiente dirección, calle sucre, centro comercial cumana oficina Nro. 8, Cumana Estado Sucre, y una vez librada la respectiva intimación sea entregada como correo especial a cualquiera de los representantes de la república acreditados en autos, constante de 01 folio útil y 01 anexo.
En fecha 03 de Junio de 2008, se libro nueva boleta de intimación al contribuyente Constructora Rafmar, C.A.,.
En fecha 02 de Julio de 2009, se emitió NOTA DE ENTREGA: En el día de hoy, 02-07-2009, se le hace entrega al Abogado MIGUEL MORENO, C.I.V-8.233.785, debidamente identificada en autos, de la Boleta Intimación Nº 1188/2009, de fecha 03-06-2009, dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA RAFMAR, C.A. (la cual lleva anexa copias certificadas del libelo y del auto de Admisión del presente Asunto). Conste.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se dicto auto agregando diligencia del seniat consignando resultas de comisión emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 04 de Junio de 2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Miguel Moreno, actuando en su carácter de Representante de la República, en el cual consigna planillas de pago total y reporte del SIVIT. Asimismo el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Superior Dr. Pedro David Ramírez Pérez, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 02/06/2010 por el Abogado Miguel Moreno, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Por cuanto se desprende que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 02-06-2010, Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planilla para Pagar Nro 071028000546, por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CÈNTIMOS (BsF. 3.767,55) por concepto de multa y la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE CON DIECISIETE CÈNTIMOS (BsF. 29,17), por concepto de intereses, respectivamente debidamente cancelada por la contribuyente CONSTRUCTORA RAFMAR, C.A,., ante la institución Bancaria Banco Provincial S.A., en fecha 18-05-2009, tal y como se desprende del reporte de fecha 22/02/10 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planilla para Pagar Nro 071028000546., por el abogado Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (07/10/10), siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
PDRP/RC/ASM
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