REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000065


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado José Horacio Guzmán Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1982, bajo el Nº 102, Tomo A-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08011391-8; y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios signadas con los Nros. 2009-0001163, 2009-0001164, 2009-0001165, 2009-000-1166, 2009-0001167, 2009-000-1168, 2009-0001169, 2009-0001170, 2009-0001171, 2009-000-1172, 2009-0001173, 2009-000-1174, 2009-000-1175, 2009-000-1176, 2009-000-1177, 2009-000-1178, 2009-000-1179, 2009-000-1180, 2009-0001181, 2009-000-1182, 2009-000-1183, 2009-000-1184, 2009-000-1185, 2009-000-1186, 2009-000-1187, 2009-000-1188, 2009-000-1189, 2009-000-1190, 2009-000-1191, 2009-000-1192, 2009-000-1193, 2009-000-1194, 2009-000-1195, y 2009-000-1196, todas de fecha 13 de Febrero de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado José Horacio Guzmán Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A,, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios signadas con los Nros. 2009-0001163, 2009-0001164, 2009-0001165, 2009-000-1166, 2009-0001167, 2009-000-1168, 2009-0001169, 2009-0001170, 2009-0001171, 2009-000-1172, 2009-0001173, 2009-000-1174, 2009-000-1175, 2009-000-1176, 2009-000-1177, 2009-000-1178, 2009-000-1179, 2009-000-1180, 2009-0001181, 2009-000-1182, 2009-000-1183, 2009-000-1184, 2009-000-1185, 2009-000-1186, 2009-000-1187, 2009-000-1188, 2009-000-1189, 2009-000-1190, 2009-000-1191, 2009-000-1192, 2009-000-1193, 2009-000-1194, 2009-000-1195, y 2009-000-1196 todas de fecha 13 de Febrero de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramírez Pérez.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (08/10/2010), siendo las 09:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.