REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000097
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha doce (12) de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, LUISA LANDINO SALAS Y JOSE JESÚS SIFONTES LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-3.751.319 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 13.410 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Insular del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente VENCARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 21-A, con domicilio fiscal en la Calle Principal, entrada las Casitas, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30555212-6, y solidariamente contra su presidente CARLOS ALBERTO SERNA BRANGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.082.982, actuando en su condición de responsable solidario de la contribuyente VENCARIBE, C.A., y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha doce (12) de Julio de 2010; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente VENCARIBE, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente VENCARIBE, C.A., en la persona de su presidente CARLOS ALBERTO SERNA BRANGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.082.982, actuando en su condición de responsable solidario de la contribuyente VENCARIBE, C.A., con domicilio en la Calle Principal, entrada las Casitas, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, CON CERO CENTIMOS (BS. 4.283.625,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y TRES, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 4.283,63), por concepto de Impuesto contentiva en la Resolución Nro RI-DSA-2004-091 de fecha 23-11-2004 y en la planilla de liquidación Nro 091001228000052 de fecha 24/11/2004.
b) La cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.149.168,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE, CON DIECISIETE CENTIMOS (BsF. 7.149,17) por concepto de Multa contentiva en la Resolución Nro RI-DSA-2004-091 de fecha 23-11-2004 y en la planilla de liquidación Nro 091001228000052 de fecha 24/11/2004.
c) La cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL, CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.802.154,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS DOS, CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 1.802,15) por concepto de Intereses Moratorios contentiva en la Resolución Nro RI-DSA-2004-091 de fecha 23-11-2004 y en la planilla de liquidación Nro 091001228000052 de fecha 24/11/2004.
d) La cantidad de BOLÍVARES DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (BS. 247.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (BsF.247,00), por concepto de Multa contentiva en la Resolución Nro RI/DF/FF/2004-180 de fecha 23-06-2004, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001233000232 de fecha 12-07-2004.
e) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON VEINTE CENTIMOS (BsF.1.348,20) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (08-10-2010), siendo las 11:20 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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