REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-U-2010-000098
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-07-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente WITA FASHION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-02-2005, bajo el Nº 42, Tomo 6-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31274025-6, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Sector Táchira, Centro Comercial Centrun, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y los responsables solidarios ISSA YASSINE ABDIA y NAJWA EL FAKIH IBRAHIM, colombiano el primero, titular del Pasaporte Nº CC 84074561 (AF-044862) y venezolana la segunda titular de la cédula de identidad Nº 16.932.032 respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la referida contribuyente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente WITA FASHION, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente WITA FASHION, C.A, en cualquiera de sus responsables solidarios ISSA YASSINE ABDIA y NAJWA EL FAKIH IBRAHIM, colombiano el primero, titular del Pasaporte Nº CC 84074561 (AF-044862) y venezolana la segunda titular de la cédula de identidad Nº 16.932.032 respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la referida contribuyente, con domicilio en la Avenida Santiago Mariño, Sector Táchira, Centro Comercial Centrun, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.644.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 5.644,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000840, de fecha 20/08/2007.
b) La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.644.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 5.644,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000841, de fecha 20/08/2007.
c) La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.644.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 5.644,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000842, de fecha 20/08/2007.
d) La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.644.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 5.644,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000843, de fecha 20/08/2007.
e) La cantidad de Bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 94.080,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 94,08) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000844, de fecha 20/08/2007.
f) La cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 940.800,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de NOVECIENTO CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F 940,80) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000855, de fecha 20/08/2007.
g) La cantidad de Bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 94.080,00) reexpresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 94,08) monto correspondiente a pagar por concepto de multa contenido en la Resolución SNAT-INTI-RIN-DF-391-2007-00149, de fecha 08-05-2007 y la Planilla de Liquidación Nº 091001223000856, de fecha 20/08/2007.
h) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS (BS. 2.370,82) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (08-10-2010), siendo las 11:30 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
PDRP/RC/gi
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