REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005108
ASUNTO : BP01-P-2010-005108


Visto el escrito presentado por la DR. HASSAN FARHAT, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, OSWALDO ANTONIO CORDOVES RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE GIL TAPIA, en virtud de la aprehensión efectuada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial, de fecha 20/08/2010; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establecen los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente precalifico los hechos para los imputados, el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, Solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por el Defensor, DR. ALFREDO COLON, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que Cursa al folios cinco (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 30-09-2010, suscrita por el funcionario (SARGENTO SEGUNDO VEGAS CARABALLO CARLOS, adscrito a este Destacamento Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, OSWALDO ANTONIO CORDOVES RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE GIL TAPIA. Al folio 04 de la presente causa, cursa, ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA RIVERO.

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folios cinco (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 30-09-2010, suscrita por el funcionario (SARGENTO SEGUNDO VEGAS CARABALLO CARLOS, adscrito a este Destacamento Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, OSWALDO ANTONIO CORDOVES RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE GIL TAPIA. Al folio 04 de la presente causa, cursa, ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano PEDRO JOSE TORREALBA RIVERO. Así como actuaciones complementarias presentadas y consignadas por la fiscalia en este acto.

TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, OSWALDO ANTONIO CORDOVES RODRIGUEZ Y EMILIO JOSE GIL TAPIA, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificados en los artículos 453 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica ante este Juzgado, cada (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se acuerdan las copias solicitadas por ambas partes.

CUARTO: se acuerda librar el respectivo oficio a la Guardia Nacional destacamento 75 Clarines, participándoles la decisión tomada por este tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GOITIA TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.363.439, natural de clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el 23/11/88 de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILLIAN GOITIA Y CORINA TIAPA, residenciado en Calle principal paso real, casa nº 3, cerca de la bomba de Clarines. Clarines, Estado Anzoátegui, OSWALDO ANTONIO CORDOVES RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.409, natural de La Guaira, donde nació el día 24/01/87, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio facilitador, hijo de OSWALDO CORDOVES Y MERY MERCEDES RODRIGUEZ, residenciado en SECTOR AGUA BLANCA, INCE, ESTADO PORTUGUESA y EMILIO JOSE GIL TIAPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.383, natural de CLARINES, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21/06/80, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de RAFAEL EMILIO GIL Y CARIDAD TIAPA, residenciado en el Calle principal paso real, casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456, ordinal 3º del Código Penal. Todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DR. NELSÒN ANTONIO MEJÌAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. FLORDDY GOMEZ