REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005111
ASUNTO : BP01-P-2010-005111
Visto el escrito presentado por el DR. HASSAN FARHAT P, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado MILLER ESTORI TUAREZ GUAIQUIRIMA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS SALAZAR MARAIMA, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. GABRIEL CARDONA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Publico y de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 30/09/2010, suscrita por el funcionario AGENTE DENNIS CUMANA, adscrito a la Policía del Municipio Peñalver, quien deja constancia, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: MILLER ESTORI TUAREZ GUAIQUIRIMA, corre inserto al folio 4 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2010 al ciudadano JOSE GERMAN MARAIMA, al folio 5, corre inserta el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-09-2010 a la ciudadana DIOLWEIDA JOSEFINA MARAIMA. Cursa al folio 9 orden de inicio de la investigación, de igual manera corre inserta en la causa planilla de los derechos del imputado. Observando este Tribunal que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos MILLER ESTORI TUAREZ GUAIQUIRIMA, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS SALAZAR MARAIMA, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de la magnitud del delito y la pena que pudiera llegarse a imponer, en consecuencia encontrándose llenos extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal de conformidad con lo establecido en 253 eiusdem, aunado a que nos encontramos en fase de investigación y el Ministerio Publico tiene diligencias por practicar a fin de esclarecer los hechos investigados, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MELLER ESTORI TUAREZ GUAIQUIRIMA, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS SALAZAR MARAIMA, En virtud de lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública del imputado de autos, en relación a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERO: se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
CUARTO: se mantiene como sitio de reclusión la policía Municipal de Peñalver, para tal efecto líbrese el correspondiente oficio participándole de la presente decisión.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MELLER ESTORI TUAREZ GUAIQUIRIMA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 13.767.977, nacido en Clarines, en fecha 13-11-1977 de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DOMINGO TUAREZ y MANUELA GUAIQUIRIMA, residenciado en la Calle San Miguel casa sin numero Municipio Peñalver, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS SALAZAR MARAIMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ
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