REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003537
ASUNTO : BP01-P-2008-003537


Corresponde al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en funciones de Guardia emitir pronunciamiento judicial con relación al escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en su oportunidad a la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, y su grupo familiar.

Los Hechos denunciados por la victima son los siguientes: En fecha tres (03) de Febrero del presente año, compareció en forma espontánea ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, quien mediante Acta de Entrevista, manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"…Es el caso el día 25 de agosto de 2007, estando mi hijo HENDRY NAZARETH SALAZAR, en una reunión con unos amigos, irrumpió una comisión de Polisotillo al mando del Comisario Sotillo, conjuntamente con Bastardo, Surga y Fajardo y sin mediar palabras ajusticiaron a mi hijo, cuya causa cursa por ante la fiscalia Decimonovena, y la investigación está avanzada hasta el punto que los funcionarios involucrados fueron imputados por el Ministerio Público, ante esta situación he observado con preocupación que funcionarios de Polisotillo merodean constantemente por mi residencia, por lo expuesto, en razón del acoso policial del cual hemos estado siendo objeto, solicite Medida de Protección para mi, mi esposo Henry José Salazar, mi hijo Henry Junior Salazar y mis hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y mi yerno José Alberto Farias, siendo la misma acordada en fecha 04 de agosto de 2008, por el Juez de Control N° 7. Asunto BP01-P-2008-003537, con orden a la Brigada de Protección adscrita a Poli Anzoátegui, por un lapso de tres (03) meses, estando dicha Medida de Protección VENCIDA a la presente fecha, por lo tanto ante la situación de amenaza permanente por parte de funcionarios de Polisotillo, solicito a usted, se tramite con Carácter de Urgencia, la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en los mismos términos que fue acordada, es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la prorroga de la Medida de Protección, acordada en su oportunidad a la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, su esposo Henry José Salazar, su hijo Henry Junior Salazar y sus hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y su yerno José Alberto Farias.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, su esposo Henry José Salazar, su hijo Henry Junior Salazar y sus hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y su yerno José Alberto Farias, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-557-07; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA en su oportunidad a favor de la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 8.320.729, nacida en fecha 20/02/1962, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Páez, Nº 16, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo Henry José Salazar, su hijo Henry Junior Salazar y sus hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y su yerno José Alberto Farias, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, EXTENSIVA a su esposo Henry José Salazar, su hijo Henry Junior Salazar y sus hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y su yerno José Alberto Farias.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS