REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000944
ASUNTO: BJ01-P-2010-000051

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado KERBINE TIAMO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.574.705, nacido en Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 08/10/1975, de 28 años de edad, de estado civil Casado, Taxista, hija de Hedí García (V) y de Martín Tiamo (V), residenciada en GUANTA, CALLE LA PAYO, CASA AMARILLA, S/N, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el articulo 406, ordinal 1º, en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEAN CARLOS URBANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“Según Acta Policial, de fecha 03/03/2008, suscrita por el Sub-Inspector BUENO DOHAN, adscrito al Departamento de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 10:35 horas de la Mañana del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida juncal DEL Casco central específicamente por la Plaza Bolívar los Funcionarios REINALDO MAZA y JULIO TINEO, fueron alertados por un ciudadano de Nombre AGUILERA URBANO FRANCISCO BENIGNO…quien les manifestó que minutos antes unos sujetos desconocidos se habían introducido en un negocio portando Armas de Fuego, y unos de esos sujetos que portaban camisa de color Azul a cuadro habían herido a su sobrino JEAN CARLOS URBANO…emprendiendo estos sujetos su huida por la Avenida 5 de Julio, por lo que en compañía del Funcionario DETECTIVE REINALDO MAZA, procedieron a la búsqueda de los Referidos ciudadanos…cuando a la altura del Banco Caribe, a la altura de la Calle 5 de Julio con Calle Don Bosco del Casco Central observaron a un vehiculo con las características antes mencionada, ordenándoles a estos sujetos salieran del vehiculo, acatando estos la orden de los Funcionarios…El Primero de ellos quedo identificado como: TIAMO GARCIA KERBIN, a quien no se le incauto ningún Objeto de Interés Criminalistico, quien conducía el vehiculo, el Segundo ciudadano quien venia de copiloto y a quien se le incauto ceñido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón un Arma de Fuego tipo REVOLVER. Marca SMITH & WESSON, calibre 38 SPECIAL, con los seriales desvastados, aprovisionada con tres (03) balas sin percutir y tres (03) Vainas servidas todas calibres 38 SPL. Empuñadura de Madera de color natural quedando identificada este como: SALAZAR SUAREZ RENNY JOSE…Procediendo los funcionarios a la inspección del vehiculo quedando descrito de la siguiente manera: marca CHEVROLT, modelo CHEVI NOVA, tipo SEDAN, placas GCE-680 cubierto con pintura de Fondo color Gris, Seriales de la Carrocerías 1136C102918, No encontrando estos otro objeto de Interés Criminalistico…”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada en fecha 05/04/2008 por el Ministerio Publico en contra del imputado. KERBIN TIAMO GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el articulo 406 ORDINAL 1º en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JEAN CARLOS URBANO.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al acusado KERBIN TIAMO GARCIA, plenamente identificado de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5º, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al acusado, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la libertad como uno de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico y al desplegarse el régimen de los Derechos Humanos, se da igualmente un trato privilegiado a la libertad, siendo que una de las garantías para hacer efectiva la inviolabilidad de la libertad personal, es el reconocimiento constitucional de juzgamiento en libertad, pero de igual forma también la propia Constitución Nacional, contiene expresamente la posibilidad del encarcelamiento preventivo, siempre que tal como lo establece el instrumento adjetivo en su artículo 250, se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se halle evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación del caso particular de peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación. En relación a la revisión de la medida de privación de libertad que actualmente pesa sobre el imputado, este Tribunal observa que el delito por el cual se le procesa excede con los limites a que se contrae el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho mantener la privación de libertad en contra del acusado KERBIN TIAMO GARCIA. Como sitio de reclusión se mantiene al mismo.

QUINTO: SE ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado KERBIN TIAMO GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en el articulo 406 ORDINAL 1º en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JEAN CARLOS URBANO.

SEXTO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta para ambas partes. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. FLORDY GOMEZ