REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005351
ASUNTO : BP01-P-2010-005351
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 02 y su vto., y 03 de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/10/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEAN ZAMBRANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ, quien se encontraba en el interior de un vehiculo de color marrón, estacionado en la esquina de la carrera 35, con calle 06 a un lado del Instituto de Educación, donde se pudo notar que el mismo tenia sus partes intimas en la mano, por lo que se procedió a darle la voz de alto y se le solicito que se bajara del vehiculo, al mismo tiempo se procedió a solicitarle al personal docente y a unas alumnas de la Institución que se encontraban en la cercanía, a los fines de que sirvieran como testigos del procedimiento… al realizarle una revisión personal no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico…el vehiculo incautado quedo descrito de la siguiente manera: MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO LTD, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA AJ35BT179. SERIAL DE MOTOR V-8, PLACAS AEN-08B. ACTA POLICIAL corroborada con DENUNCIA COMUN, de fecha 15/10/2010, formulada por el ciudadano FIDEL ASUNCION MANZANO RIVAS, cursante al folio 06 y su vto., de la presente causa. Cursa al folio 07 y su vto., de le presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2010, realizada a la ciudadana JESSICA CAROLINA SILVA GUARIQUE. Cursa al folio 08 y su vto., de le presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2010, realizada a la ciudadana ANDREA DE JESUS SANCHEZ MATA. Cursa al folio 09 y su vto., de le presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2010, realizada a la ciudadana IRIS AZUCENA CARREÑO CARVAJAL. Cursa al folio 10 y su vto., de le presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2010, realizada a la ciudadana ANGELA PAOLA SALAZAR RATIA. Cursa al folio 11 y su vto., de le presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/2010, realizada al ciudadano WILSON JESUS QUINTO RODRIGUEZ. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, consistentes en: 1) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción; y 3) La presentación de dos fiadores que devenguen CUARENTA (40UT) UNIDADES TRIBUTARIA, los fiadores deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, y por ende sin lugar el pedimento de Libertad Sin Restricciones invocada por la Defensa Pública.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada. El mismo permanecerá recluido en ese sitio hasta que cumpla con los requisitos exigidos. Líbrese los oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE BELTRAN CAMPOS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.931.727, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-12-1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión taxista, hijo de los ciudadanos Benito Antonio Campos (V) y Antonia González, (V), residenciado en: Barrio Colombia Calle Principal Casa Nº 27 Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.