REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005352
ASUNTO : BP01-P-2010-005352

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al imputado JORGE DEL VALLE MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta De Investigación Penal de fecha 15-10-2010, suscrita por el funcionario ANIBAL NUÑEZ, Adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del ciudadano JORGE DEL VALLE MUÑOZ, incautándole en su mano derecha UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16MM CON ASPECTO DE OXIDACION SERIAL Z74, FABRICACION VENEZOLANA, CACHA Y GUARDA MANO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE…, en el bolsillo izquierdo del pantalón largo QUE VESTIA, un ( 01 ) envoltorio de tamaño regular de material sintético de color azul contentivo estos a su vez de una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada cocaína . A los folios 07, 08 y 09 CADENA DE CUSTODIA.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: JORGE DEL VALLE MUÑOZ, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, consistentes en: 1) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción; y 3) La presentación de dos fiadores que devenguen CUARENTA (40UT) UNIDADES TRIBUTARIA, los fiadores deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia, y por ende sin lugar el pedimento de Libertad Sin Restricciones invocada por la Defensa Pública. Líbrese el Oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, de participando la decisión dictada. El mismo permanecerá recluido en ese sitio hasta que cumpla con los requisitos exigidos. Líbrese los oficios correspondientes.

CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: OLIVER JOSE GONZALEZ BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.451, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de LUIS VARGAS (V) Y YOLLER MUÑOZ ( V) , residenciado en Calle 3 Sector I, Casa Nº 14, Barrio el Viñedo, Barcelona- Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.