REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005353
ASUNTO : BP01-P-2010-005353

Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos IVAN JOSE VELASQUEZ Y WILFREDO JOSE MILLAN VEGA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica contra la Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza: DRES. ISRRAEL CARABALLO Y RICHARD GONZALEZE, previamente designados; y oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos IVAN JOSE VELASQUEZ y WILFREDO JOSE MILLAN VEGA, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos pues concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario conforme al articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto., y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/10/2010, suscrita por el funcionario AGENTE RICARDO TURMERO, adscrito a la Dirección de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje motorizado en la calle la Bomba, Sector La Playa de este Municipio…logramos avistar a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color blanco, sin placas, identificadoras, que transitaban por el lugar en ese momento, por lo que procedimos a solicitar la colaboración a los transeúntes del sector para que sirvieran de testigos de la revisión …a lo que varias personas se negaron, pero logrando la respuesta positiva de un ciudadano identificado como JOSE NICOLAS(se suprimen datos)…se le practico una revisión al ciudadano que estaba manejando la motocicleta, que se encontraba vestido con una chemise de color amarillo y un bermudas de color marrón, logrando incautarle dentro de su cartera de material sintético color negro, marca NIKE, en unos de sus compartimientos UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, DE TAMAÑO REGULAR, AMARRADO CON HILO DE MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, quedando posteriormente identificado como WILFREDO JOSE MILLAN VEGA…de inmediato se le practico la revisión al ciudadano que estaba en la parte trasera de la motocicleta, que se encontraba vestido con una chemise de color rosado, y una bermudas de jeans de color azul, logrando incautarle del bolsillo derecho de su bermuda UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, y al abrirlo se observaron y se contaron dentro del mismo la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, DE TAMAÑO REGULAR, AMARRADOS CON HILO DE MATERIAL TEXTIL DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO, que por sus características se presume sea la droga conocida como COCAINA, quedando identificado como IVAN JOSE VELASQUEZ…”. Es todo. Cursa al folio 07 de la presente causa, ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 15/10/2010. Cursa al folio 08 de la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/10/2010. Cursa al folio 09 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano JOSE NICOLAS, de fecha 15/10/2010. Cursa al folio 10 de la presente causa, PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO.

TERCERO: Este Tribunal del estudio de las actas que conforman la presente causa, asume que se evidencia bajo el testimonio plural y concordante de testigos presénciales, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad; y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en cuanto a la precalificación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica contra la Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, formulado por el Ministerio Público, por lo que procede decretarle a los ciudadanos IVAN JOSE VELASQUEZ y WILFREDO JOSE MILLAN VEGA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos IVAN JOSE VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.843.248, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Obrero, hijo de FLORENCIO VELASQUEZ Y EMMA VELASQUEZ, residenciado en Sector La Playa, Calle La Bomba, Cerro Sucre, Casa Nº 211, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-393-50-76 Y WILFREDO JOSE MILLAN VEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.183.095, natural de Barcelona, donde nació en fecha 20/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MILLAN Y MAIA VEGA, residenciado en Sector La Playa, Calle Bobure, Casa Nº 231, Guanta, Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica contra la Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir el Ordinario. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.