REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005356
ASUNTO : BP01-P-2010-005356

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los imputados MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PINERO y LUIS ERNESTO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley del Ambiente Y 43 de la Ley de Pesca, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fueron los Imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control la comparte la misma, es decir, para con los imputados MIGUEL VELASQUEZ y LUIS ENRIQUE MARCANO, por el delito de PEZCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley del Ambiente Y 43 de la Ley de Pesca; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a la causa Acta Policial, cursante al folio 3 y vto, de fecha 14/10/2010 suscrita por el Funcionario, Teniente SUESCUN CORONADO YOHNS, realizando labores de patrullaje marítimo en compañía de Funcionarios VILLEGAS ROJAS EDGAR y VEGAS CARBALLO CARLOS… en dos horas de recorrido logramos avistar dos embarcación tipo bote sin identificación, efectuando labores de pesca con implementos prohibidos… siendo aprendidos manifestando ser y llamarse MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PINERO y LUIS ERNESTO MARCANO… evidenciándose en el interior de la embarcaciones varios peces de la especie bagre, macabi y otros… asimismo cursa al folio Seis (06) Acta de entrevista de fecha 14/10/2010, tomada al ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANATAMARIA, al Folio Siete (07) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/10/2010, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO, asimismo cursan a los folios 15, 16, 17 de la presente causa FIJACIÒN FOTOGRAFICA, de fecha 14/10/2010.

TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo a solicitud del Ministerio Público, al estimarse que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Se decreta la misma en este mismo acto a favor de los imputados MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PIÑERO y LUIS ERNESTO MARCANO, plenamente identificados en actas, la cual consiste en Presentación periódica ante este Juzgado cada TREINTA (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

CUARTO: Líbrese oficio a la GUARDIA NACIONAL, DESCAMENTO 75, Tercera Compañía, informando lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ PINERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.675.579, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de PEDRO JOSE VELASQUEZ y MARIA DE JESUS PINERO, domiciliado en: RESIDENCIA LA MORITA, CASA Nº 13, BOCA DE UCHIRE, Anzoátegui TLF: 0281-8084202, y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo". SE HACE CONSTAR QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULA PREGUNTAS. Se Ordena salir de la sala al Imputado MIGUEL VELASQUEZ, entrado el Imputado LUIS ERNESTO MARCANO quien manifestó ser y llamarse: LUIS ERNESTO MARCANO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.827.451, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/03/1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de RAMONA MARCANO, domiciliado en: BOCA DE UCHIRE CARRETERA DE LA COSTA, AL FRENTE DE LA RECICLADORA DE PLASTICO BOCA DE UCHIRE, CASA COLOR ROSADA, TLF: 0416-3856144, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley del Ambiente Y 43 de la Ley de Pesca El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.