REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005357
ASUNTO : BP01-P-2010-005357

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al imputado ADRIAN TOMAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO NOGUERA, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. EYRA URBINA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: ADRIAN TOMAS CASTILLO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 05 y 06 de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/10/2010, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GARCIA OSCAR, efectivo adscrito al tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano ADRIAN TOMAS CASTILLO, previa denuncia formulada por el ciudadano LEOPOLDO NOGUERA, que presuntamente le había robado un maute…se le hizo pregunta si tenia conocimiento del caso que se presentaba para el momento exponiendo lo que presuntamente había pasado, se le pido al mencionado ciudadano que se trasladara hacia el lugar donde se encontraba el animal en compañía del denunciante, al llegar al sitio se pudo observar que se trataba de un (animal) becerro de color amarillo oscuro no se determinan sus características exactas por el tiempo ya que estaba oscuro y el animal se encontraba en un barranco tirado, vivo pero agonizando. Acta Policial corroborada con DENUNCIA COMUN, formulada por el ciudadano LEOPOLDO NOGUERA, de fecha 14/10/2010, cursante al folio 05 de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: ADRIAN TOMAS CASTILLO; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO NOGUERA, consistentes en: 1) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción.
TERCERO: Se decreta con lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad de conformidad y por ende sin lugar el pedimento de Libertad Sin Restricciones invocada por la Defensa Pública.

CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, participando la decisión dictada.

QUINTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ADRIAN TOMAS CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.812.287, natural de Guayabal-Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 08/03/1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de los ciudadanos: CLAUDIO TOMAS (F) Y ELADIA CASTILLO (F), residenciado en: Caserío Por si acaso, Vía Principal, al final hacia abajo, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio de LEOPOLDO NOGUERA. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES.