REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005362
ASUNTO : BP01-P-2010-005362
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 al ciudadano: FRANCISCO TOMAS FERRER, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Solicitó formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento Ordinario. Asimismo solicitó les sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal ABG. EIRA URBINA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANCISCO TOMAS FERRER, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del artículo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 15/13/10/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE RENNY TOALA, Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA; donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano FRANCISCO TOMAS FERRER… encontrándole en el bolsillo del Short UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARRILLENTA, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTA DRIGA DENOMINADA “CRACK”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado FRANCISCO TOMAS FERRER, en la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal es imprescriptible; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. .CUARTO: Se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÒN DE BARCELONA, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado FRANCISCO TOMAS FERRER, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.714, natural de Cumana Edo. Sucre, donde nació en fecha 07/03/1973 de 37 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MARIN y FRANCIS ELENIZ FERRER, residenciado en: BARRIO EL ENEAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, A DOS CUADRAS DE LA CACHA DE BOLAS CRIOLLAS, BARCELONA-ANZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficio respectivo. Procedimiento a seguir el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DESIREE LAMAS.