REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005363
ASUNTO : BP01-P-2010-005363
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Píritu, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en las actas que cursan en la presente causa; solicitando a este Tribunal se les decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensor Público. ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control, pasa a decidir de la siguiente manera:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendido los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL lo cual se desprende del acta de investigación penal de fecha 15-10-2010, cursante a los folios tres (3) y vto de la causa, suscrita por el funcionario Agente JORLY CAMPOS, en donde se deja constancia de la Aprehensión de los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL, a los cuales uno de los delito Contra La Colectividad, en la presente causa, suscrita por el Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Píritu. Cursa al folio 3 y vto de la causa. este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Píritu los imputados: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL ya que si bien en el acta policial se señala la presencia de un supuesto testigo instrumental no es menos cierto que no se acompaña acta de entrevista donde este expusiera lo observado durante el procedimiento y que pudiera este Tribunal adminicular al dicho de los funcionarios en los términos expuestos en el acta policial, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación de Píritu, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos.
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL, lo cual se desprende del acta de investigación penal de fecha 15-10-2010, cursante a los folios tres (3) y vto de la causa, suscrita por el funcionario Agente JORLY CAMPOS, en donde se deja constancia de la Aprehensión de los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL, Cursa al folio 3 y vto de la presente causa, suscrita por el Agente JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Píritu. Cursa al folio 3 y vto de la causa, este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Píritu los imputados: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL, ya que si bien en el acta policial se señala la presencia de un supuesto testigo instrumental no es menos cierto que no se acompaña acta de entrevista donde este expusiera lo observado durante el procedimiento y que pudiera este Tribunal adminicular al dicho de los funcionarios en los términos expuestos en el acta policial, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Píritu, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro de la tarde (03:00 P.M.). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ YAGUARAN RICHARD RAFAEL quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.644, natural de Píritu, donde nació en fecha 10-01-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANDRES RODRIGUEZ y NILSIDA YAGUARAN, domiciliado en la Calle Principal Casa S/N, de Color Verde con Puertas y Ventanas de Color Marrón Adyacente al Tanque de Agua Sector Primero de Mayo Píritu Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, Y YAGUARAN BENJAMIN JOSE RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.713.049, natural de Clarines, donde nació en fecha 19-03-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬BENJAMIN VILLARROEL y MARILYN YAGUARAN, domiciliado en la Calle Principal Casa S/N, de Color Rosada con Puertas y Ventanas de Color Blancas Adyacente al Tanque de Agua Sector Primero de Mayo Píritu Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 ((GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ