REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005366
ASUNTO : BP01-P-2010-005366
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 a los imputados CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, LOPEZ MICETT MARCOS LUIS y FRANCISCO JAVIER BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, adicionalmente para el imputado CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por los Defensores de Confianzas, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 2, comparte la misma, es decir para con los imputados, CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, LOPEZ MICETT MARCOS LUIS y FRANCISCO JAVIER BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, adicionalmente para el imputado CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folios 03 y vuelto, DENUNCIA COMUN de fecha 15 de los corrientes, formulada por el ciudadano GONZALEZ MADURO FABIANA DEL VALLE; Cursa al folio 06 y 07 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-10-10 suscrita por el funcionario INSPECTOR JESUS AVILA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Barcelona; Cursa al folio 11 , 12 y 13 Inspección Técnica Policial nº 3475, 3485 y 3486 de fecha 15-10-2010, Cursa al Folio 14 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-10-10, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GALEA…Cursa al folio 15 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-10-2010, suscrita por el funcionario YORQUIS CASTILLO adscrito al departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona, deja constancia de la siguiente diligencia policial. Me traslade hacia los diferentes sectores de Tronconal a bordo de la Unidad tipo Moto en compañía del Funcionario Sub- Inspector de la Policía del Estado Anzoátegui, JOFRE GAMBOA, a fin de realizar diligencia con el expediente I-582.040 por unos de los delitos Contemplados en la Ley de Hurto de Vehiculo Automotores; Luego de hacer un extenso recorrido logramos avistar por el antiguo UNICASA, un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO CORILLA, COLOR: GRIS, el cual presenta características similares con el mencionado en actas anteriores, donde plenamente identificados como funcionarios adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a darle la voz de alto, efectuando el mismo unos disparos por tal motivo nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestra armas de reglamento para repeler la acción, iniciando una persecución en caliente, donde en la avenida principal de tronconal el conductor del mismo impacto con una acera descendiendo del mismo del vehiculo dándose a la fuga a veloz carrera, dicho vehiculo quedo identificado de la siguiente manera: Marca: Toyota, Marca: COROLLA, Color: Gri, Placa: RA162A, una a vez allí fuimos abordado por un ciudadano quien no quiso aportar sus datos por futuras represalias manifestando que el sujeto que se evadió de la comisión es conocido como: JESUS LEZAMA, acto seguido se solicitamos la colaboración a un individuo para que sirviera como testigo quien quedo identificado de la siguiente manera: ORTIZ CORDERO VICTOR DAVID… Procedió a trasladarlo al despacho con el testigo y el vehiculo en calidad de recuperado una vez en el estacionamiento del interno de la sede, siendo las 3:20 de la tarde el Funcionario Agente INATHAM ZURITA procedió a realizar la respectiva revisión técnica logrando incautar DOS CONCHA ASIMISMO UN DOCUMENTO REDACTADO POR LA CIUDADANA JUANIKARINA DEL ZOCORRO TOVAR URBANO donde se lee textualmente que autoriza al ciudadano JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, a conducir el vehiculo, seguidamente me traslade hacia la sala del SIPOL con la finalidad de verificar loas posibles solicitudes que pudiera presentar el vehiculo así como los registro o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano mencionado, constando que los datos del vehiculo registran ante del sistema de información policial NO PRESENTA SOLICITUDES de igual forma el ciudadano presenta un registro Policial por el delito de ROBO según expediente nº G-746.116 de fecha 26-6-2004 por ante la Sub delegación Carúpano; Una vez culminada dicha diligencia se le informo a la superioridad….ES TODO…Cursa al folio 16 y 17 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3488 y 3487 de fecha 15-10-2010…Cursa a los folios 18 al 19 ACTA DE ENTREVISTA realizada a los ciudadanos ORTIZ CORDERO VICTOR DAVID, FIGUEROA GONZALEZ GENESIS DE JESUS Y FABIANA DEL VALLE GONZALEZ MADURO de fecha 15-10-10… Cursa al folio 28 de la presente causa EXPERCIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 780, de fecha 15-10-10…Cursa al folio 27 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA nº 264…Cursa al folio 31 de la presente causa experticia reconocimiento legal nº 781…Cursa al folio 32 CADENA CUSTODIA Nº 265. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, LOPEZ MICETT MARCOS LUIS y FRANCISCO JAVIER BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, adicionalmente para el imputado CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad de los imputados mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio, donde quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: CASTILLO RAMONI BENYE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.766.040, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-04-78, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Benino Casillo (V) y Rosario Romoni (v) domiciliado en: Avenida Cumanagoto Calle Guaicapuro Cerca del Rincón de la sopa Barcelona Estado Anzoátegui, LOPEZ MICETT MARCOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.873, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-05-78, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Víctor López (V) y Señora Micett (v) domiciliado en: Boyacá Nº 05, calle Nº 04 sector Nº 01 casa Nº 28 Barcelona, Estado Anzoátegui; y FRANCISCO JAVIER BASTARDO YACEA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.633, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-07-86, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Bastardo (V) y Arleni Yacua (v) domiciliado en: Boyacá Nº 02, calle Nº 07 sector Nº 02 casa Nº 12 vereda 22 Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehiculo y 458 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, adicionalmente para el imputado CASTILLO RAMONIS BENIG JESUS, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de FABIANA DEL VALLE MADURO, por cuanto existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Procedimiento a seguir el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ