REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005367
ASUNTO : BP01-P-2010-005367
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ Y EL ORDEN PUBLICO; solicitando la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por la Defensora Publico, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal como Administrador de Justicia pasa a realizar una breve disertación en torno a la constatación de la existencia o no en autos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; presunción de haber cometido el hecho y peligro de fuga; que configurarían los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleven un posible decreto de Medida Privativa de libertad del imputado. En tal sentido, el hecho punible que no esta prescrito y que merece pena privativa de libertad. Este Juzgador acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal y considera este Juzgado la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público.
SEGUNDO: Riela al folio TRES (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 16 de octubre de 2010, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPANZ) FREDDY ANTONIO MARTINEZ SEQUERA, adscrito a la ZONA POLICIAL Nº 02 DEL INSTITUTO AUTONOMO DELA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde deja constancia del lugar modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, Riela al Folio OCHO (08) Planilla de cadena de custodia de Fecha 16/10/2010 Suscrita por AGENTE (IAPANZ) FREDDY ANTONIO MARTINEZ Adscrito a la ZONA POLICIAL Nº 02 Del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Anzoátegui…
TERCERO: Que dada la alta entidad del presunto delito es obligante presumir legalmente el peligro de fuga, conforme al artículo 256 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 Y 277 del Código Penal en perjuicio de JOSE ANDRADES MARTINEZ y EL ORDEN PUBLICO. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga y por ende la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal 7º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal en perjuicio de JOSE ANDRADES MARTINEZ y EL ORDEN PUBLICO; declarando Si Lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida menos gravosa.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión ZONA POLICIAL Nº 02 DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debiendo permanecer el mismo en ese recinto policial a la orden de este Despacho. Así mismo Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.468.628, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, oficio Electricista, hijo de HECTOR HERNANDEZ (V) y de MARLENIS DE HERNANDEZ (V), residenciado EL RAZATTI I, LOS OLIVOS CALLE LAS PIEDRAS CASA Nº 28 FRENTE AL MODULO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ADRIANA GOMEZ