REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005369
ASUNTO : BP01-P-2010-005369


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a la ciudadana CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, , en perjuicio LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensores de Confianza DRS. JORGE LUIS MARTÍNEZ MARÍN Y LIBIA MARTÍNEZ MARÍN, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Riela a los folios (03) y su vuelto y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 15/10/2010, suscrita por el funcionario MILLÁN CARLOS, adscrito al Departamento Estadal Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido la ciudadana: CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA. Acta suscrita por el funcionario MILLÁN CARLOS, adscrito al Departamento de Investigaciones de Campo de la Delegación Estadal Anzoátegui. Al folio 03 de la presente causa cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencia Físicas.

TERCERO: De la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, consistentes en: 1) La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) DÍAS, 2) La Prohibición de la salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización del Tribunal, declarándose Sin Lugar la solicitud realizada en este acto por la Defensa Privada en relación a la Libertad Plena.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y la Fiscal de la audiencia de presentación. Se ordena la Libertad Inmediata de la imputada: CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA. Se ordenas librar los respectivos oficios.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARMEN TEODORA MARCANO ESPAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.450, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/02/1955, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos: NARCISO MARCANO (F) y FRANCISCA DE MARCANO (F), residenciada en el Calle las Cayenas Casa Nº 29 Sector II la Orquídea Barcelona, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, , en perjuicio LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GÓMEZ.