REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005372

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, mediante el cual pongo a disposición de este Tribunal al imputado ALCIDES MARIANO GÓMEZ ESTACIO, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple del acta de la presente audiencia. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado: ALCIDES MARIANO GOMEZ ESTACIO, de ello se evidencia del acta de Investigación Penal de fecha 14/10/2010, cursante a los folios dos (02) su vuelto y tres (03) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario dado que concurren las circunstancias a que se contraen los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursan a los folios dos (02) su vuelto y tres (03) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 14 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE RONALD FARIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana del día de hoy me dispuse a cumplir con mis labores ordinarias como jefe de los Servicios en esta institución Policial, por lo que en compañía de los Funcionarios ORLANDO HENRÍQUEZ JEFE de los Servicios saliente, los Agente Ramón Antonio Macayo Aray y Edison José Mújica (GUARDIAS CONTROL DE APREHENDIDOS entrante y saliente), procedimos a realizar el recorrido rutinario de las Instalaciones a fines de supervisar los retenes de detenidos comunes…al nombrar los detenidos ISNAEL BELTRAN TIAMO CALZADILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.496.883, quien se encuentra a disposición del Tribunal de Juicio Nº 01 a cargo del DR. SALIM ABOUD NASSER, reletativo al Asunto Principal Nº BP01-P-2009-00290, JOSE FELIPE RODRIGUEZ LUCES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.512.057, quien se encuentra a disposición del Tribunal de Control Nº 01, a cargo de la DRa. Evelyn osuna Ruiz, relativo Asunto Principal BP01-P-2010-001114 Y EDISON JOSE MUJICA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.842.630, quien se encuentra a disposición del Tribunal de Control Nº 02, a cargo del DR. ALBERTO VALDEZ, relativo Asunto Principal BP01-P-2010-001876, no respondían al llamado motivo por el cual, se comenzó de manera inmediata una minuciosa inspección de la estructura y protección del lugar, con el objeto de detectar una posible fuga, observando que en la parte superior izquierda de la zona a inspeccionar específicamente en la reja de protección contigua a la escalera que da al área del comedor de esta Institución, se apreciaba que uno de los barrotes, tipo cabilla que sirve de protección, se encontraba seccionado en uno de los barrote de los ya mencionados, dejándose ver una abertura en forma rectangular de aproximadamente veintisiete centímetro de ancho por cuarenta …. Acto seguido se procede a efectuar llamada telefónica a la Fiscalia Sexta de Guardia del Ministerio Público siendo recibida por el Abg. ANGEL ROJAS, quien hizo acto de presencia a este Despacho a fin de conocer los pormenores de los hechos acontecidos, asimismo giro instrucciones indicando que fueran remitidas a su Despacho las actuaciones procedí así como poner a disposición de la Vindicta Pública a los Funcionarios Policiales, quedaron identificados como: ORLANDO ANTONIO ENRIQUEZ, FREDDY OMAR BELLO MARIN, EDINSON JOSE MUJICA SALAZAR, DARWIN JESUS PEÑA, JESUS ENRIQUE MARQUEZ, JOSE MANUEL MARTINEZ, MARCOS ANTONIO ARREDONDO, MILANYE DEL VALLE JIMENEZ, YENIFER ALEXA GARCIA ALVAREZ, HERNA JOSE ARRIOJAS ROJAS, JHONATA JOSE NESSI ROMERO Y ALEXANDER JOSE HURTADO GONZALEZ ….” Al folio a los folios 17 al 18 de la presente causa cursa INSPECCION TECNICA de fecha 14-10-2010. Cursa al folio 20 de la presente causa fotos referenciales del ciudadano evadido ISNAEL BELTRAN TIAMO CALZADILLA. Cursa al folio 22 de la presente causa fotos referenciales del ciudadano evadido JOSE FELIPE RODRIGUEZ LUCES. Ahora bien, ante la existencia de suficientes elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de delitos de acción publica, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Así mismo, se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado ALCIDES MARIANO GÓMEZ ESTACIO, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir que no existe presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido del acta policial y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente decretar su libertad mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, las cuales consisten en 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y 2.- PROHIBICIÓN EXPRESA DE SALIDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL TRIBUNAL. Se declara en consecuencia sin lugar la solicitud presentada por el Defensor de Confianza y parcialmente Con Lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Pena.

TERCERO, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, a los fines de que las mismas sean acumuladas a la causa BP01-P-2010-5338, por cuanto guardan relación con el presente asunto.

CUARTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALCIDES MARIANO GÓMEZ ESTACIO, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.758, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/09/1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Funcionario Policial activo, hijo de los ciudadanos Vicente Lorenzo Gómez (F) y Josefa Manuela Estacio de Gómez (v), residenciado Calle Libertad, Casa Nº 21; Barrio La Caraqueña; Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0426-780-82-49, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a aplicarse es el Ordinario, Líbrese oficio respectivo, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ