REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005413
ASUNTO : BP01-P-2010-005413

Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco ante este Tribunal al Imputado ANDERSON RIVAS VÁSQUEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de PASCUAL VIELMA RANGEL; solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso previa verificación del sistema JURIS 2000, a objeto de verificar si sobre dicho ciudadano pesa Orden de Aprehensión o se encuentran gozando de otra MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el articulo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Así mismo copia simple de la presente acta.. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por el Defensor de Confianza Abg. ANDERSON RIVAS VASQUEZ, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ANDERSON RIVAS VÁSQUEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Riela a los folios 05, 06 y su vto, de la presente causa, Acta Policial de fecha 18/10/2010, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR ORLANDO PONCE CARRERA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano ANDERSON RIVAS VÁSQUEZ. Cursa al folio 07 y su vto. Derecho del imputado; riela al folio 08 y su vto. DENUNCIA Nº 682, de la presente causa, interpuesta por la ciudadana KERLY ANDREINA DIAZ JIMÉNEZ.

TERCERO: A criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de PASCUAL VIELMA RANGEL. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos, así como las circunstancias contenidas en el acta de aprehensión, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga y por ende la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDERSON RIVAS , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de PASCUAL VIELMA RANGEL; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando Si Lugar la solicitud de la defensa.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión ZONA 02, debiendo permanecer el mismo en ese recinto policial a la orden de este Despacho. Así mismo Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ANDERSON RIVAS VASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.616, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 19/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALCAIRO RIVAS (V) y ROSA VASQUEZ, (V), residenciado en: CALLE LAS SALINAS, LOS CEREZOS 2, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de PASCUAL VIELMA RANGEL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. VICTORIA MAZA