REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005855
ASUNTO : BP01-P-2009-005855

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE, en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado JORGE LUIS MARIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.733, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO GUERRA y ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 13 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANK JOSE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO GUERRA y ALEJANDRO RODRIGUEZ ROJAS.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 01 de Julio de 2010, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELIDA BASILE, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano JORGE LUIS MARIN ACOSTA, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JORGE LUIS MARIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.256.733, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ