REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003843
ASUNTO : BP01-P-2010-003843

Visto el Oficio Nº 2454-10 emanado de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde informa a este Tribunal que los imputados ANTONIO EFRAIN CORTES CORREA y HECTOR JOSE CARIPE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.278.123 e INDOCUMENTADO, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA, se evadieron de esa zona policial.
Ahora bien, en fecha 17 de Julio de 2010 este Tribunal de Control decreto en contra de los imputados ANTONIO EFRAIN CORTES CORREA y HECTOR JOSE CARIPE, la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que existe peligro de fuga por la magnitud del delito, en consecuencia, este Juzgado de Control, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los Imputados ANTONIO EFRAIN CORTES CORREA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.278.123, nacido en Apure, Estado Apure, en fecha 25-11-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALEXANDER CORTES y NANCY CORREA, residenciado en la calle La Linea, Casa S/N, Sector la fe, Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui; y HECTOR JOSE CARIPE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, nacido en Caripe, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JULIO REYES ZAPATA y ARGELIDA JOSEFINA CARIPE, residenciado en el barrio la Fe, Sector La Línea, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ