REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003379
ASUNTO : BP01-P-2010-003379
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO VELASQUEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.852.867, debidamente asistido por los Dres. ERASMO RAFAEL SALAZAR y JESUS MILLAN LEON, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: 1992, Año: 1992, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 69WMBJ, Serial de Carrocería: 1M1P271Y1NM012907 y Serial de Motor: 6 CIL.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27544236 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano FRANCISCO ALBERTO VELASQUEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.852.867, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: 1992, Año: 1992, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 69WMBJ, Serial de Carrocería: 1M1P271Y1NM012907 y Serial de Motor: 6 CIL.; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Agentes de Investigaciones WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MACK, Modelo: 1992, Año: 1992, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 69WMBJ, Serial de Carrocería: 1M1P271Y1NM012907 y Serial de Motor: 6 CIL.; mediante la cual concluye que: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocerías se determina FALSOS; 2.- El serial de chasis se determina ORIGINAL; 3.- El serial del motor se determina ORIGINAL; y 4.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano FRANCISCO ALBERTO VELASQUEZ MILLAN, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano titular de la Cédula de Identidad N° 11.852.867; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MACK, Modelo: 1992, Año: 1992, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 69WMBJ, Serial de Carrocería: 1M1P271Y1NM012907 y Serial de Motor: 6 CIL.; bajo Guarda y Custodia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ