REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000862
ASUNTO : BP01-P-2010-000862
Visto el escrito presentado por la Dra. SONIA MARINI CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.568.675, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 113 de los respectivos libros llevados por esa Notaria, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1979, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 49KBAP, Serial de Carrocería: AJF75V32831 y Serial de Motor: V-8.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos Nº 25362777, de fecha 30 de Noviembre de 2006, a nombre del ciudadano RAFAEL SABINO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.553, del Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1979, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 49KBAP, Serial de Carrocería: AJF75V32831 y Serial de Motor: V-8; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto KELVIN ORTEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento Instrumento Poder otorgado por el ciudadano RAFAEL SABINO al ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 03 de Octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 14, tomo 141 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Detectives WILLIAMS ROMERO y CHALRES GIL, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1979, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 49KBAP, Serial de Carrocería: AJF75V32831 y Serial de Motor: V-8; mediante el cual concluye: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocerías la cual se identifica AJF75V32831, se determina FALSO; 2.- El serial de chasis representado AJF75V32831, se determina FALSO; 3.- La unidad en estudio posee un motor 8 Cilindros; y 4.- La unidad en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que si bien es cierto que se desprende de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Registro de Vehículos, que resulto ser Autentico, también no es menos cierto que su contenido, vale decir, las características tales como: Seriales, Placas y otros datos en comparación con la Experticia practicada al descrito vehículo, no es Autentico, ya que los verdaderos seriales fueron suplantados, por los que se indican en el referido Certificado.
Considera este Juzgador en el caso que nos ocupa que existen elementos suficientes para desvirtuar el derecho de propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, en virtud de que el contenido del Certificado de Registro de Vehículo no son los mismos que lleva el Vehículo objeto de la presente solicitud, aunado al hecho de que no registra en el Servicio Autónomo de Transito Terrestre SETRA; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. SONIA MARINI CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.568.675, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, quedando anotado bajo el Nº 52, Tomo 113 de los respectivos libros llevados por esa Notaria, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Año: 1979, Color: AZUL y BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 49KBAP, Serial de Carrocería: AJF75V32831 y Serial de Motor: V-8; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ