REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005577
ASUNTO : BP01-P-2010-005577
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GINZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FELIX MANUEL OSUNA BRITO, previo traslado desde el Destacamento Nro 75 del comando Regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Pública Penal, ABG. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FELIX MANUEL OSUNA BRITO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio (03), ACTA POLICIAL de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por el Capitán RUIZ MUÑOS JOSE, adscrito al el Destacamento Nro 75 del Comando Regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano FELIX MANUEL OSUNA BRITO, Cursa al Folio (04) DERECHOS DEL IMPUTADO…
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente Destacamento Nro 75 del Comando Regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participando la decisión dictad. Líbrese los oficios correspondientes. Ç
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminada la presente audiencia, siendo las Dos y Veinte (02:20PM) de la tarde. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.- Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano FELIX MANUEL OSUNA BRITO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.611, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/04/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Estudiante, hijo de los ciudadanos Félix Osuna (V) y Belkis Brito, (V), residenciado en: Barrio Chuparin Arriba, calle 23 de enero casa Nº 23 CERCA DEL Dispensario, Teléfono 0424- 9162107, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. VICTORIA MAZA