REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005580
ASUNTO : BP01-P-2010-005580

Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRES. LUIS LLENDIS Y ODRENS RODRIGUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 06 y su vto., de la presente causa, Acta Policial de fecha 26/10/2010, suscrita por el funcionario SUB. INSPECTOR CONDE HALVIN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES… Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES; al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, consistentes en: 1.- La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción;
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del Municipio Urbaneja, participando la decisión dictada. El mismo permanecerá recluido en ese sitio hasta que cumpla con los requisitos exigidos. Líbrese los oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO ZAPATA MORALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.988, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01/05/1984, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos FULSEDO ZAPATA (V) y MERCEDES MORALES, (V), residenciado en: BARRIO SUCRE, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA Nº 12-52, CERCA DE LA CALLE LOS ROSALES, Teléfono Nº 04248963921, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA.