REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005581

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RENGEL, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza DR. ANTONIO BARRETO, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO BARRETO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 05 y su vto., de la presente causa, Acta Policial de fecha 27-10-2010, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) FRANKLIN ORONOZ, adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre, quién deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche fui comisionado por el oficial de Guardia, S/MAYOR JULIO TORREALBA, para que iniciara las averiguaciones de un accidente de transito ocurrido en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, en el Sector Viñedo de Barcelona, de inmediato de traslade al lugar de los hechos en compañía del vigilante (TT), RIVERO WILL, en la Unidad Patrullera… y al hacer acto de presencia en el sitio antes mencionado pudimos constatar que se trataba de un accidente de Transito de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO, en el sitio se encontraba una comisión de la Policía del estado al mando del sargento segundo FREDDY BRACHO,… los cuales me informaron que el vehiculo involucrado en el accidente se encontraba en el punto de control el Viñedo de la Policía Municipal, se realizo un cateo al cadáver con el fin de conocer las causa de la muerte y para recabar datos del mismo en donde se observo una cartera con cedula de identidad y el occiso fue identificado de nombre RENGEL ANGEL CRISTOBAL… , por las lesiones presentadas (fractura en la pierna izquierda a la altura de la rodillo y excoriaciones) se presume que la muerte producto de un accidente… seguidamente me dirigí al punto de control donde se encontraba el vehiculo involucrado: MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR PLATA, AÑO 2006, PLACAS 71T-EAF, SERIAL DE CARROCERIA 1FTPW14506KD67132, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO ROMERO…
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones considera éste Tribunal, que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, no obstante no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo ajustado a derecho el pedimento Fiscal en relación a la paliación de una medida menos gravosa que la privación de libertad, en razón de ello este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO, al no existir el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RENGEL, consistentes en: La Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS.
CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada. Líbrese los oficios correspondientes.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.694.507, natural de Mérida, donde nació en fecha 12-11-73, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión Comerciante, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto Barreto Pérez (f) y Deysi Beatriz Romero Martínez (V), residenciado en: prolongación Avenida Aragua, Urbanización Los Astros, Calle Saturno, casa 111-6, la Morita - Estado Aragua, Teléfono 04145889223 – 02432698126, por la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RENGEL. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. VICTORIA MAZA