REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002657
ASUNTO : BP01-P-2010-002657
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.505, debidamente asistido por la Dra. MARITZA ELENA LUNAR, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-600, COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1974, CLASE: CAMION, PLACAS: 699IAG, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60P96742, USO: CARGA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 173851 emanado del Servicio Autónomo de Administración de Transito Terrestre, a nombre de la Empresa Mercantil COMERCIAL LA CRUZ, C.A. del Vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-600, COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1974, CLASE: CAMION, PLACAS: 699IAG, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60P96742, USO: CARGA; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por el Experto KELVIN ORTEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa documento de Compra-Venta del ciudadano CRUZ RAMON UGAS ZABALA, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA CRUZ, S.R.L. tal como se evidencia del Registro Mercantil debidamente consignado, al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARLOU C.A. tal como se evidencia del registro mercantil; dicho documento de Compra-Venta quedo registrado en la Notaria Publica Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 158 de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los funcionarios WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-600, COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1974, CLASE: CAMION, PLACAS: 699IAG, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60P96742, USO: CARGA; mediante la cual concluye que: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocerías se determina DESINCORPORADA; 2.- El serial de chasis se determina ORIGINAL; 3.- La unidad en estudio tiene un motor 6 CILINDROS; y 4.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.505; en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-600, COLOR: AZUL y BLANCO, AÑO: 1974, CLASE: CAMION, PLACAS: 699IAG, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60P96742, USO: CARGA; bajo Guarda y Custodia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARGOT RODRÍGUEZ