REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005761
ASUNTO : BP01-P-2009-005761

Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD CELESTINO MARTINEZ YAGUARAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.900.993, en su condición de apoderado mediante el cual solicita la Revocación de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal la decisión de fecha 18-06-2010 mediante el cual se NIEGA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, COLOR: DORADO MULTICOLOR, MODELO: LANCER/1.6, AÑO: 1995, PLACA: MBY61Y, SERIAL DEL MOTOR: CT7295, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: CB4ARDTSB0094; este Tribunal, a los fines de decidir observa:
En fecha 18 de Junio de 2010 esta Instancia Penal a cargo de quien suscribe declaro Sin Lugar la solicitud del ciudadano RONALD CELESTINO MARTINEZ YAGUARAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.900.993, en su condición de apoderado, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, COLOR: DORADO MULTICOLOR, MODELO: LANCER/1.6, AÑO: 1995, PLACA: MBY61Y, SERIAL DEL MOTOR: CT7295, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: CB4ARDTSB0094; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el referido solicitante alega que no falta diligencias de investigación que realizar porque ya el proceso según lo manifestado por el termino; que los imputados se acogieron al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, en fecha 06-07-2010 por lo que fueron condenados y actualmente se encuentra en el Tribunal de Ejecución Nº 02, sin embargo no acompaña a su escrito el soporte donde se haga constar lo alegado por el y así el Tribunal verificar si la investigación ( Fase Preparatoria) o el proceso en (fase intermedia ) en la presente causa concluyo o se encuentra en fase de ejecución de sentencia.
Quien aquí decide observa que el vehículo solicitado esta tanto no se demuestre lo contrario se encuentra en la etapa de investigación que se sigue por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAFAEL CARVO ROJAS (occiso), hecho ocurrido en fecha 03 de Agosto de 2009, ya que dentro de dicho vehículo fue que ocurrieron los hechos que fueron objeto de investigación, motivo por el cual este Tribunal de Control acuerda DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el solicitante y lo exhorta a consignar los soportes respectivos sobre las causas que mencionan donde supuestamente los imputados involucrados en el Homicidio admitieron los hechos o en su defecto ejercer el Recurso de apelación correspondiente sobre la Negativa de Entrega material de dicho Vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el ciudadano RONALD CELESTINO MARTINEZ YAGUARAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.900.993, en su condición de apoderado, y lo exhorta a consignar los soportes respectivos sobre las causas que mencionan donde supuestamente los imputados involucrados en el Homicidio admitieron los hechos o en su defecto ejercer el Recurso de apelación correspondiente sobre la Negativa de Entrega material de dicho Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, COLOR: DORADO MULTICOLOR, MODELO: LANCER/1.6, AÑO: 1995, PLACA: MBY61Y, SERIAL DEL MOTOR: CT7295, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: CB4ARDTSB0094; de conformidad con el Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 07
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS