REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003111
ASUNTO : BP01-P-2010-003111
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARYORIS GREITES MEJIAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.773.610, en su condición apoderada del ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, nicaragüense, titular de la Cedula de identidad Nº.- E.- 81.659.496, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL; AÑO: 1985; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAV054; SERIAL DEL MOTOR: ZFV335747; SERIAL DE CARROCERIA: 4H272FV335747, el cual guarda relación con el expediente Nº ANZ-03-2187-09, llevado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico . Este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
Rielan a las actuaciones:
Documento notariado por ante la Notaría Segunda de Barcelona de fecha 25/05/2010, en el cual el ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, otorga poder especial a la ciudadana MARYORIS GREITES MEJIAS CAMPOS, para que en su nombre realice los asuntos relacionados con dicho vehículo, el cual quedo anotado bajo el Nº 040, Tomo 064 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Experticia Nº 90 de fecha 20/07/2009, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona al vehículo antes descrito, en la cual se concluyó: 01. El serial carrocería se determina ORIGINAL, 02. El serial motor se determina ORIGINAL, 03. La unidad en referencia se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
Cursa a los autos Denuncia Común (Expediente) Nº I-063.137 de fecha 09/07/2009, mediante el cual la ciudadana MEJIAS CAMPOS MARYORIS GREITIS, titular de la cedula de identidad Nº 17.773.610 expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi cuñado EUDIS GABRIEL INOJOSA, cedulado con el numero V- 8.294.610, ya que el mismo se apropio de un vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL; AÑO: 1985; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAV054; SERIAL DEL MOTOR: ZFV335747; SERIAL DE CARROCERIA: 4H272FV335747, valorado en 20.000Bs F, que dejo mi esposo JAVIER ISAIAS INOJOSA DELGADO (OCCISO). …”.
Cursa al folio 28 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2009, tomada al ciudadano AMPIE BUSTOS JOSE BENJAMIN, nicaragüense, titular de la Cedula de identidad Nº.- E.- 81.659.496, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Resulta, yo le vendí el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL; AÑO: 1985; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: RAV054; al ciudadano JAVIER HINOJOSA quien murió 21 de junio del año 2009, y el traspaso y la compraventa quedamos de acuerdo en realizarla posteriormente debido a que yo tuve que viajar..”
Al folio (28) del expediente cursa Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2009, mediante el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona retienen el vehículo antes descrito, según expediente Nº I-063.137 de fecha 09/07/2009, instruido por Apropiación Indebida el cual era conducido por el ciudadano EUDIS GABRIEL INOJOSA, cedulado con el numero V- 8.294.610.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa cursa a los autos documentos originales donde el ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, titular de la Cedula de identidad Nº.- E.- 81.659.496, acredita la titularidad del bien, como consta en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 4H272FV335747-1-2 de tramite 27582408; así mismo se observa que el ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, confiere Poder Especial a la ciudadana MARYORIS GREITES MEJIAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.773.610 donde se evidencia que otorga la administración y disposición sin limitación alguna, sobre el vehículo de las características antes mencionadas; cuyos originales corren insertos en la presente causa de solicitud de entrega de vehiculo.
Así mismo se observa la existencia en actas de experticia Documentológica realizada en fecha 24 de Septiembre de 2.010, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui al Certificado de Registro de Vehiculo Nº 4H272FV335747-1-2 de tramite 27582408, a nombre JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS; donde se deja constancia que es un documento AUTENTICO.
Por consiguiente, no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose dicho vehículo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual, de acuerdo a la experticia Nº 90 de fecha 20/07/2009, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona y la experticia DOCUMENTOLOGICA de fecha 24-09-20109, evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido por el solicitante; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía ó este Tribunal, cada vez que se le requiera.
De la narrativa anterior, esta Instancia encuentra que si bien de acuerdo a Sentencia Nº 1.197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, se señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el título otorgado por el registro Nacional de Vehículos y quien allí figure como adquirente; y también de conformidad a lo que establece el artículo 11 de la Ley de Tránsito terrestre, tal persona se considera propietario, en el presente caso, tal documento, ha sido acreditado, razón por la cual se ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO antes descrito bajo GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana MARYORIS GREITES MEJIAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.773.610, en su condición apoderada del ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, nicaragüense, titular de la Cedula de identidad Nº.- E.- 81.659.496, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL bajo GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY, COLOR: AZUL; AÑO: 1985; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAV054; SERIAL DEL MOTOR: ZFV335747; SERIAL DE CARROCERIA: 4H272FV335747, a la ciudadana MARYORIS GREITES MEJIAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.773.610, en su condición apoderada del ciudadano JOSE BENJAMIN AMPIE BUSTOS, nicaragüense, titular de la Cedula de identidad Nº.- E.- 81.659.496, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certificación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas), a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Los Potocos de Barcelona, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS