REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003839
ASUNTO : BP01-P-2010-003839

Visto el Oficio Nº 1896/10, emanado De La Comandancia General Del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de solicitar el cambio de lugar de reclusión al ciudadano FRANCISCO GODOY, hasta el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Para Proveer lo conducente este Tribunal Séptimo de Control Observa:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizadas a las actas procesales consta que en fecha 17-07-2010 esta Instancia Penal DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 250, 251 Y 252, Del Código Orgánico Procesal Penal, En Contra De Los Imputados FRANCISCO JOSE GODOY REYES, Por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO”, Reglado En El Artículo 458 Del Código Penal Venezolano, En Perjuicio de ANA VIRGINIA JIMENEZ, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 250, 251 Y 252, Del Código Orgánico Procesal, designándose como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

En este mismo orden de ideas, ha sido Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 1931 de Fecha 14 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, donde entre otras cosas “…llama la atención a los diferentes juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso.” En tal sentido, y en virtud del Oficio Nº 1896/10, emanado De La Comandancia General Del Estado Anzoátegui, se ACUERDA cambio de sitio de reclusión del imputado FRANCISCO JOSE GODOY REYES, y que sea trasladado desde el Reten de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta el Internado “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA cambio de sitio de reclusión del imputado FRANCISCO JOSE GODOY REYES, y que sea trasladado desde el Reten de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta el Internado “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, en virtud a lo ordenado en Sentencia 1931 de Fecha 14 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, y a lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria. Remítanse los Oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.