REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005773
ASUNTO : BP01-P-2006-005773

Visto el escrito presentado por la ABG. AMALIA LOPEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese y archivo de las actuaciones por cuanto ya han transcurrido más de seis meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación. Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22-06-03, en contra del imputado FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.233.751, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RADAEL MARTINEZ; en cuya oportunidad se decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emitiera el acto conclusivo en la presente causa, venciendo el referido lapso el 28/09/2010; dejándose constancia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no solicita prórroga de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que dicho lapso venció, sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.233.751, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RADAEL MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.233.751, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las comunicaciones correspondientes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ