REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 01 de Octubre de 2010
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003983
ASUNTO : BP01-P-2005-003983

Visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal (s) del acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Cuarenta y Cinco (45) días, a un lapso de presentaciones de Sesenta (60) días, alegando que su representado labora actualmente en la EMPRESA INVERSIONES L.A. C.A., donde ocupa el cargo Obrero de mantenimiento.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal (s) del acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, en fecha 27-09-07, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante tribunal cada ocho (08) días.-

En fecha 26-05-09, este Tribunal acordó la extensión de la Medidas Cautelar Sustitutiva, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos a las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Asimismo se desprende de autos, que los acusados han cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días solamente y al parecer no tienen conocimiento que en fecha 26-05-09, este Tribunal acordó la la extensión de la Medidas Cautelar Sustitutiva, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos a las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ya que no consta que tal extensión le haya sido impuesta y al parecer no le fue informada por su defensora, siendo que en virtud de su solicitud le fueron extendidas.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, cuando lo correcto es cumplir sus presentaciones como le fueron ampliadas en fecha 26-05-09, a cada 45 días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, labora actualmente en la EMPRESA INVERSIONES L.A. C.A., donde ocupa el cargo Obrero de mantenimiento, es por lo que se acuerda sin lugar lo solicitado, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada CUARENTA Y CINCO (45) días al acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA SIN LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal (s) del acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, en consecuencia se MANTIENE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada CUARENTA Y CINCO (45) días al acusado JOSE LUIS SALAZAR JIMENEZ, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese e impóngase a los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO