REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000125
ASUNTO : BP01-P-2004-000125

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03: Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIO: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO.
FISCAL VIGESIMA DEL MP: DRA. YULIMAR AMARICUA.
DEFENSORES PRIVADOS: DRA. ROCIO MATA y DR. BORIS FIGUERA.
ACUSADOS: FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.
VICTIMA: ESTEBAN MARIN Y VICTOR MANUEL GUERRERO.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva absolutoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS, contra quienes la Fiscalía Vigésima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó acusación con cambio de calificación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN MARIN y VICTOR MANUEL GUERRERO, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, pasa a sentenciar previa las consideraciones siguientes:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.756 natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-09-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Línea, hijo de Alicia Parada y Feliz Cabrera, residenciado en Urb. Brisas del Mar, calle nº 14, casa nº 2, Sector Las casitas, cerca del Liceo, Camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui.-

LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.900.212, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-02-1984, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Ewdis bastidas y Norelis Guzmán, residenciado en Sector Las casitas, calle nº 1, casa Nº 56, cerca del Liceo Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por la Dra. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, tanto en su escrito de acusaciones presentadas en las causas Nros. BP01-P-2004-000125 y BP01-P-2009-002810, siendo esta última acumulada a la primera, los cuales ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:


CAUSA PENAL Nº BP01-P-2004-000125, HECHOS:

“El día 23-01-04, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, encontrándose en labores de patrullaje, en la Unidad P-149, por la Vía Alterna de Barcelona, específicamente en la Calle El Estadium, Barrio Guamachito, Barcelona, retuvieron un vehículo, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Sin Placas, serial de la Carrocería 8YPBP01C528A25196, al ser informados que dicho vehículo había sido robado momentos antes al ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde de esa misma fecha, cuando llegaba a su residencia, ubicada en el sector Divino Niño, Casa s/n, Vía El Rincón, San Diego Municipio Sotillo de esta entidad Estatal, quien fuera constreñido por varios sujetos, portando armas de fuego, quienes procedieron a amarrarlo a su esposa y a él, a los fines de lograr el apoderamiento violento, tanto de un vehículo de su propiedad como del dinero en efectivo, vehiculo que fuera retenido por los funcionarios policiales y conducido por el aprehendido FELIX JEHOBA PARADA CABRERA.”

CAUSA PENAL Nº BP01-P-2009-002810, HECHOS:

“En fecha 05/06/2009, los Funcionarios AGENTES FRANK BOTTINI, ALIMY FALCON Y SALAS ADRIAN, se encontraban en labores de búsqueda y recuperación de Vehículos provenientes del Hurto o Robo y a la altura de la Avenida Municipal, adyacente al Centro Comercial Madeirense de esta Ciudad, observaron un vehículo Marca Hiunday, Modelo Getz, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2008, Placas AA465FO, abordado por dos ciudadanos a los cuales procedieron a indicarles que detuvieran la marcha del automotor y se aparcaran a un lado del hombrillo, seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a realizar la revisión corporal de ambos ciudadanos, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalísticos, le solicitaron los documentos del vehículo y manifestaron los mismos no poseer documento alguno que los identifique como propietarios del automotor en cuestión, por lo que los funcionarios realizaron llamada radiofónica a la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información de esta Oficina (SIIPOL), con la Finalidad de Verificar los Posibles Registros o solicitudes policiales que pudieran presentar los ciudadanos antes mencionados y el referido vehiculo, siendo atendido por el Funcionario NESTOR ESCOBAR, quien luego de suministrarle los datos del referido automotor y de los ciudadanos en cuestión quienes quedaron identificados como FELIX JEHOVA CABRERA PARADA,..y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN…luego de una breve espera informó que dicho vehículo se encuentra requerido SOLICITADO, por la Sub Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, según expediente numero I-198-226, de fecha 05(06/2009, por uno de los delitos contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo), así mismo informó que el primero de las personas mencionadas presenta un historial policial según expediente 20F550508, de fecha 10/04/2008, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y cuatro solicitudes dejadas sin efecto y el ultimo de las personas no presenta solicitud ni registro alguno, seguidamente los funcionarios procedieron a la aprehensión de los precitados ciudadanos.”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando conforme a la libre convicción, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público 03-08-2.010, se verificó la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el primer aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público en general la importancia y significado del presente acto. Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, como por los Abogados ROCIO MATA y BORIS FIGUEROA, se procedió a imponer a los acusados FELIX JEHOVA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.431.756 y 17.900.212, respectivamente, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se les comunicó los hechos que se le atribuyen y se les instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, así como se le impuso de las formas anticipadas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que los acusados anteriormente identificados expresaron no querer declarar en esta oportunidad.

Posteriormente se continuó el Juicio en fecha 06-08-2010, oportunidad en la cual se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, quien habiéndose identificada plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso comenzó el 5 de julio día viernes estábamos en la casa de Yamilet Rivas, tomando desde las cuatro de la tarde, y estaba Luís bastidas, Félix Cabrera, la hermana de yamilet de nombre Yasmín Rivas, y yo, la casa es pequeña pero tiene el frente tapado con tela metálica, y como a las 8 o 9 de la noche, vimos una aglomeración de hombres, se acercaron y brincaron la tela metálica como 10 o 15 hombres, preguntamos que quienes eran ellos y no dijeron nada el ultimo que brinco tenia, una identificación del PTJ, preguntamos quienes eran ellos pedimos la orden de allanamiento no nos hicieron caso, se metieron dentro de la casa, me colocaron la casa patas para arriba, y agarraron a Luís Bastidas y Félix Jehová y preguntamos porque se lo iban a llevar, ellos pidieron real, que le dieran 15 o 50 millones, y lo sacaron de la casa y afuera había una gente gritando que no se lo llevaran, que se lo llevaran vivo y no muerto. Luís bastidas le iban dando golpes, estaban en dos carros una camioneta blanca y un carro pequeño azul, nosotros nos pegamos atrás en un carro del vecino, los llevaron a la PTJ del Puerto, Hablamos con los PTJ y ellos nos insultaron, es todo.”- Seguidamente fue interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? 5 de Julio invasión Boyacá 3 de la vereda 3, 2.- Que funcionarios se presentaron a la dirección antes indicada? La PTJ 3.- Estos funcionarios presentaron orden de allanamiento? No. 4.- Usted en la narración manifestó que la casa la pusieron patas pa arriba? No consiguieron nada. 5.- Estos funcionarios incautaron a los defendidos algún vehiculo? No. 6.- A quines se llevaron detenidos ese día? A Luís Bastidas y Félix Cabrera. 7.- Que personas estaba presentes? Los dos que nombre la dueña de la casa y yo. 8.- Cuantos funcionarios ingresaron a su casa? De diez a quince. 9.- Cuando se traslado a Puerto La Cruz persiguiendo los funcionarios ellos le pidieron alguna suma de dinero? En la casa. Asimismo, fue interrogada por el Ministerio Publico quien formuló las siguientes preguntas: 1.- La aglomeración de hombres se identifico como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas antigua PTJ? El ultimo que brinco tenia identificación de la PTJ, 2.- Usted dijo pe pusieron la casa patas pa arriba a quien le pertenece la casa? A Yamilet Rivas. 3.- El día que estaba departiendo con Luís bastidas y Félix Jehová llegaron a esa residencia en algún vehiculo? No 4.- Indique al tribunal, el nombre del vecino que se traslado con usted a la PTJ de puerto la Cruz? No lo conozco de nombre pero si de persona. 5.- Había alguna otra persona en el lugar? Si Yasmín Rivas. EL Tribunal formula pregunta a la testigo 1.- Usted dijo que 15 personas brincaron una cerca de que material era la misma? Alambre, la misma se cayo al rato. Es todo.- Este testimonio de la ciudadana GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, es apreciado por este Tribuna en virtud de alegar que la detención de los acusados se produjo en la vivienda de Yamilet Rivas.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana RIVAS YAMILETH JOSEFINA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “estábamos viviendo el 5 de julio como a las tres de la tarde y a eso de 8 a 9 de la noche, tomando y llegaron como 10 a 15 personas, y brincaron el porche de la casa, y preguntamos que quienes eran ellos y no dijeron quien y uno de ellos tenia un carnet de la PTJ, le preguntamos que querían ellos no decían nada, y sacaron a Félix y Luís y nos pegamos atrás con el carro de mi cuñado llegamos a la PTJ del Puerto, y nos dejaron pasar, a ellos les dieron golpes, yo pase y pregunte que querían ellos, y uno de los PJT salio y dijo que querían 50 millones yo le dije que de donde sacaba ese dinero, y si no les dábamos ese dinero antes de las 11 de la noche no lo soltaban, es todo.- Seguidamente fue interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Diga usted el lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? El 5 de Julio en Tronconal 3, 2.- Pudo identificar a las personas que fueron a su casa? Al principio no pero después vi un carnet de PTJ. 3.- le presentaron orden de allanamiento? No. 4.- Encontraron algún objeto de interés Criminalístico? No. 5.- A Luís o Félix le encontraron algún vehiculo? No. 6.- A quien se llevaron esa noche A Luís o Félix. 5.- Usted vio si a Luís bastidas lo golpearon? Si. 6.- Usted idéntico a la persona que golpeo a Luís? Si es un PTJ del Puerto. 7.- Los ciudadanos estos que se llevaron detenidos portaban armas? Si 8.- Les pidieron dinero? Si 50 millones de Bolívares.- Asimismo, fue interrogada por el Ministerio Publico quien formuló las siguientes preguntas: 1.- Indique el nombre de la persona que se traslado con usted a la PTJ de Puerto La Cruz? Se llama José Ramón. 2.- Usted tiene parentesco con los hoy acusados Luís o Félix? No. 3.-La Ciudadana Grenis es pariente de los acusados? No solo somos amigos. El Tribunal formula preguntas 1.-Usted dijo 5 de Julio de que año? Del 2009, hace un año. Este testimonio es apreciado por este Tribunal por que se desprende que la detención de los acusados se produjo en su vivienda, lo cual es corroborado por la testigo anteriormente señalada GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA.-

Continuando con el Juicio el día 17-08-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario MARCOS GOMEZ MARRERO, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “ese día estaba en la unidad patrullera 149, por la vía alterna y fuimos notificados por la central de radio de la comandancia general, que estaba un vehiculo con cuatro sujetos a bordo, y realizamos el recorrido y vimos a dicho vehiculo y la dimos la voz de alto quienes no la acataron, y aceleraron el carro, se persiguió y termino en el barrio Guamachito y detuvimos a un ciudadano un ford blanco, no le encontramos ningún arma ni nada, luego de notificar la detención del vehiculo lo trasladaos a la zona policial nº 1 donde estaban unos ciudadanos que decían ser los dueños del vehiculo, uno de ellos identificando al joven detenido como una de las personas que le había quitado el carro, es todo.” Siendo interrogada por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Aun se encuentra adscrito a la policía del Estado Anzoátegui y cuantos años tiene laborando en la policía y que rango tiene? Tengo 9 años y soy cabo segundo- 2.- Cuando ocurrió los hechos? No recuerdo muy bien. 3.- quienes estaban con usted en le procedimiento? El conductor y el comandante de la unidad, no recuerdo los nombres. 4.- Donde inicio la persecución y donde termina la misma? Por la redoma de barrio Sucre y finalizo en Barrio Guamachito no recuerdo la calle, 5.- Cuantas personas fueron detenidas y como se llama? Una sola persona y no recuerdo el nombre. 6.- a esa persona lo revisaron? Si 7.- AL vehiculo que tripulaba lo revisaron? Si el otro compañero, pero no encontramos evidencia. 8.- El vehiculo estaba solicitado? No por la central de radio nos dijeron que venia un vehiculo hurtado en Puerto La Cruz. 9.- al llegar a la zona policial estaban los dueños del vehiculo que otra cosa dijeron? Que unos ciudadanos se habían traído el carro y que el vehiculo era de una hermana de ellos. 10.- Que dijeron sobre el vehiculo? Reconocieron a uno de ellos como el que se había traído el carro.- Asimismo fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.-Cuando recibió la llamada telefónica cuantos individuos estaban en el carro robado? Yo no la atendí la llamada yo estaba en la parte de atrás de la patrulla que el carro lo traían robado de Puerto La Cruz, supuestamente cuatro 2.- Ustedes en el procedimiento consiguieron el vehiculo? Cuantas personas estaban? Una sola persona 3.- Le consiguieron cosas de interés Criminalístico tales como joyas, armas? No 4.- a que hora ocurrieron los hechos? como a las dos de la tarde. 5.- Donde fue detenido el vehiculo? Guamachito, no recuerdo el nombre de la calle, cerca de un taller. El Tribunal formula preguntas 1.- que significa que traían el vehiculo? Venia para Barcelona con el vehiculo. Este testimonio no es apreciado por este Tribunal por cuanto se observan muchas imprecisiones determinadas por la frase no recuerdo muy bien, no es conteste en afirmar contundentemente las circunstancia de la actuación practicada conjuntamente con el funcionario francisco Flores, que al igual que este Funcionario entran en contradicciones mutuamente.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionaria ciudadano FRANK BOTTINNI ALIIMY, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “nos encontrábamos patrullando en Puerto La cruz y ubicamos un vehiculo Getz tripulado por dos personas lo revisamos no había ninguna evidencia y el carro tampoco lo verificamos y uno de ellos tenia múltiples registro y el carro estaba solicitado por Puerto Píritu, lo detuvimos y llevamos el vehiculo al despacho y se informo a la superioridad, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.-Cuantas personas estaban en el vehiculo Hunday GESS? dos 2.- Cuantos funcionarios integraban la comisión? Salas Adrián, Alirio Falcón y yo 3.- Recuerda el nombre de las personas que fueron aprehendidas? Félix Jehová y Luís 4.- Donde ocurrió la aprehensión? En la avenida municipal del Estado Anzoátegui, 5.- Que características tenia el vehiculo? Tenia placas nuevas.- Asimismo fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Recuerda la fecha y la hora cuando ocurrieron los hechos? En el mes de Junio entre 8 y 9 de la noche año 2009. 2.-Que funcionarios lo acompañan? Salas Adrián y Falcón Alirio. 3.- En que lugar ocurrió la detención de los acusados? En la avenida Municipal de Puerto la Cruz adyacente al Centreo comercial Madeirense 4.- Como detuvieron el vehiculo le hicimos seña los revisamos así como el vehiculo 5.- Se interrumpió el trafico? Poca afluencia peatonal y vehicular por la hora. 6.- Realizaron alguna revisión corporal si positivo. 7.-Quien hizo la revisión corporal? Salas Adrián. 7.- A los defendido se les incauto alguna evidencia de interés Criminalístico? Solo el vehiculo. 8.- Cuando se enteran que le vehiculo 9.- Usted realizo llamada telefónica o radio fónica? Radiofónica. 9.- Con quien se comunico en el CIPCC? Néstor Escobar.- Este testimonio es apreciado describe la detención del vehiculo descrito en autos.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana RIVAS YASMIN MARGARITA, quien habiéndose identificado plenamente y juramentada conforme a ley prestó su declaración y expuso: “eso fue el 5 de junio de 2009, estábamos bebiendo temprano Luís Manuel Félix Greidy y mi persona y como a las 8 a 9 llego la PTJ y pregunte por la orden de allanamiento, pero se metieron a la casa y se llevaron a Félix y Luís y pregunte porque se le llevaban los seguimos eso fue en tronconal III en la calle 3, los dejaron presos y no dijeron porque. Es todo.” Siendo interrogado por la Defensa de la forma siguiente: 1.- Donde ocurrió los hechos? 5 de junio de 2009, 2.-Pudo identificar a las personas que se llevaron detenidos eran varios pero uno solo era de PTJ con uniforme. 3.- Le presentaron orden de allanamiento? Yo mismo la pedí y no la dieron, no consiguieron nada. 4.- Incautaron algún vehiculo? No 5.- A quienes se llevaron detenidos? A Luís y Félix. 6.- Quien siguió el carro? Nosotros con el señor Acosta. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico de la forma siguiente: 1.- A que hora comenzaron a ingerir licor? A la tres de la tarde. 2.- Puede indicar al tribunal las personas que estaba en los hechos? Luís Félix, yamilet Greidy y mi persona 3.- Donde ocurrieron los hechos? Tronconal tercero calle 3, eso era como las 8 de la noche 4.- Que bebida estaba tomando ustedes? Wuisky. 5.- Cuantos personas eran? Como 9 a 10 personas que ingresaron a mi casa, no tenían identificación. 6.-Que significa nos les pegamos atrás? Nos fuimos en un carro persiguiéndoles. 7.- Que dijeron los funcionarios? Llamaron a Yamilet? Ella dijo que le estaban pidiendo dinero.- Este testimonio es apreciado por cuanto por cuanto es conteste en afirmar que a los acusados se les detuvo en la casa de Yamilet Rivas, lo cual fue corroborado por la ciudadana GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA.-

Continuando con el Juicio el día 26-08-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario Ciudadano JOSE PARACARE, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “ratifico el contenido de la experticia fue realizada por mi persona y es mi firma, fue realizada en el 2004, a un vehiculo Ford fiesta color blanco año 2002, con seriales de carrocería y de motor en estado original, para ese entonces, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Usted reconoce la experticia realizada? Si es mi firma y el objeto es con la finalidad de reconocer el vehiculo y reconocer la autenticidad o falsedad del mismo, yo tomo la impronta al vehiculo y constato con los instrumentos si el vehiculo esta en estado original o falso. 2.- El sistema de impronta que significa? Se busca ver con claridad de forma visual, si el vehiculo presenta alguna alteración o fricción que altere nomenclatura de carrocería 3.- Ese vehiculo lo paso por el sistema Sipol? Si para verificar si presentaba alguna solicitud el mismo presentaba solicitud, en este caso el investigador del caso, adquiere el serial de carrocería y verifica si esta solicitado o no mas no plasmo si esta solicitado o no. Eso lo correspondía el investigador del caso, coloco el delito 4.- Para la fecha 2004, cual era el procedimiento a seguir en la experticia, como le llegaban los vehículos? En el CICPC ingresan de distinta forma, anteriormente ingresaban por una comisión de la policía metropolitana o por otro organismo y funcionarios nuestros, se da entrada y queda impreso en las novedades y las actuaciones pasan al departamento de vehiculo y practica la experticia correspondiente. 5.- Usted recuerda el valor del vehiculo? Como 12 millones de bolívares para la época. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.-Diga usted que es lo que se busca al hacer una experticia a un vehiculo? Para ese entonces busco al vehiculo identificarlo plenamente por sus características. 2.- Ese vehiculo le realizo una experticia al vehiculo o alguna persona? El Ministerio Publico presenta objeción a la pregunta. El Tribunal acuerda a lugar la objeción, por ser la experticia examen técnico alguno. 3.- AL realizar la experticia había un elemento de interés Criminalístico? No buco interés Criminalística, solo busco los seriales de carrocería y motor de eso se encarga el técnico 4.- Que certifica a usted como experto? Con 23 años de experiencia, realizamos estudios en la universidad y en los Institutos 5.- Que busca un experto en la experticia? Yo certifico buscar la verdad o falsedad del vehiculo. Este testimonio es apreciado por cuanto del mismo se evidencia la falsedad o originalidad de los seriales del vehículo.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario Ciudadano FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “yo ratifico lo que esta en la causa, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Usted recuerda la actuación? La verdad que poco. 2.- Que fue lo que ocurrió en esa actuación? Se recibió llamada telefónica y paso un vehiculo con las características del vehiculo solicitado, era un vehiculo de color verde de cuatro puertas pequeño, no recuerdo la marca. 3.- Que le informaron los funcionarios del estado? Que presuntamente habían hurtado un vehiculo en san Diego y se implemento un operativo, ese día estaba el distinguido Marcos Gómez y el agente Carlos Pérez. 4.- Donde retuvieron el vehiculo? en la calle estadio del sector Guamachito, los ciudadanos estaban en frente a un taller 5.- Cuantas personas? Dos personas.- Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- a que hora fue el procedimiento a las 2 de la tarde 2.- Cuantas personas venían en el vehiculo? No se es difícil saber, según información policial eran cuatro sujetos. 3.- Consiguieron armas o joyas, dinero? No a uno se le consiguió un celular 4.- En el vehiculo había algún elemento de interés Criminalístico? No. 5.-Cuantas personas estaban en el vehiculo? Del vehiculo ninguno pero salieron del mismo dos. El Tribunal formula preguntas 1.- En el vehiculo no detuvieron a ninguna persona, la comisión policial fue realizada de forma inmediata? Prácticamente en cuestión de segundos, se bajaron los ciudadanos y se metieron en un taller.- Este testimonio no es apreciado por este Tribunal por cuanto se observan muchas imprecisiones determinadas por la frase no recuerdo muy bien, no es conteste en afirmar contundentemente las circunstancia de la actuación practicada conjuntamente con el funcionario Marcos Gómez, que al igual que este Funcionario entran en contradicciones mutuamente.-

Continuando con el Juicio el día 02-09-2010, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario JOSE ALIMI FALCON, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “el año pasado en horas de la noche una comisión en labores de búsqueda de vehiculo , frente a la Central Madeirense, ubicamos a un vehiculo GESTT, color plata y estaban dos ciudadanos, procedimos a pedir documentación del vehiculo y manifestaron no tener documentación y realizamos llamadas al CICPC para verificar los datos y por el SIPOL, de determino que estaba requerido, por otra parte no se ubico otro objeto de interés Criminalístico, es todo.” Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cuando fuera la fecha del procedimiento? No recuerdo 2.- Hubo flagrancia? Estábamos en labores de búsqueda y recuperación de vehiculo, le dimos la voz de alto y verificamos el vehiculo, y estaba solicitado por puerto Píritu, por robo de vehiculo, ese día estaba en compañía de dos funcionarios salas Adrián y agente Fran Botini. 3.- Que dijeron las personas que portaba el vehiculo? Que no portaban la documentación. 4.- Se presentaron los propietarios del vehiculo? Si fueron al CICPC, 5.- Se realizo examen pericial y quien lo hizo? Greni Álvarez. 5.- En que consistió la experticia que realizo? Para determinar la condición del vehiculo, estaba en buen estado tanto por fuera como por dentro, 6.- Que ocurrió después? Se llamo a la superioridad y se informo al Ministerio Publico., 7.- Como se llaman los ciudadanos aprehendidos? Félix Jehová Cabrera.- Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- a que hora ocurrió la detención? En horas de la noche 2.- Ustedes realizaron revisión corporal a las detenidos? Si amparados en el 205 del COPP, le realizamos una inspección sin conseguir ningún objeto de interés Criminalístico. 3.- Usted realizo revisión al vehiculo? Si en el estacionamiento del CICPC, el vehiculo fue detenido en la avenida municipal de Puerto la Cruz, frente a Central madeirense. Este testimonio es apreciado describe la detención del vehiculo descrito en autos.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario Ciudadano ALVARES ORTIZ GRENY, quien habiéndose identificado plenamente y juramentado conforme a ley prestó su declaración y expuso: “fue una experticia realizada a un Getz color placa, año 2008 con los seriales originales y solicitado por la Sub delegación Puerto Píritu, es todo.”.- Siendo interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: 1.- Cual es el alcance de la reactivación de seriales propósito? Determinar si los seriales son originales o falsos. 2.- que condición tenia el vehiculo periciado? En perfecto estado. 3.- se practico otra peritación? A todos los vehículos verificamos el sistema Sipol, el vehiculo estaba solicitado por sub. Delegación Puerto Píritu. 4.- Que trabajo realizo en ese caso? Realizar la experticia para saber si los seriales son auténticos o no. 5.- Cuales es su experiencia en materia de vehiculo? Cinco años, he peritado como 10 mil vehículos. Seguidamente fue interrogado por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Usted recuerda el sitio donde practico la experticia al vehiculo? Si en la oficina donde laboro, en el CICPC de Puerto La Cruz, 2.- Fue realizado en el estacionamiento o en la oficina? Este fue realizado en la oficina del CICPC. Este testimonio es apreciado por cuanto de ella se denota la originalidad o falsedad de los seriales identificativos del vehículo.-

Continuando con el Juicio el día 15-09-2010, se llama a la Sala al Funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el funcionario Policiales Zona Nº 1, ALEJANDRO PEREZ, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el ciudadano: ESTEBAN DARIO MARIN, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el ciudadano: LUIS JESUS MISEL, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Es llamado a sala el ciudadano: YAMILET JANETTH TORRES PEDRIQUE, manifestando el alguacil que NO se encuentra presente. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso: Ciudadano Juez, esta represtación no renuncia a los medios probatorios, pero efectivamente el tribunal a librado las respectivas boletas, sin embargo algunos funcionarios han sido dado de baja y otros se encuentran prestados a otros organismo policiales en todo caso lo dejo en potestad del tribunal, a los fines de dar continuidad al juicio, es todo. Decidiendo el Tribunal, Este Tribunal de Juicio nº 3, tomando en cuenta que en esta ocasión seria la séptima oportunidad en que el Tribunal se constituye para la continuación del presente Juicio, y habiéndose en cada una de esa oportunidades agotado todas las vías, ordinarias y extraordinarias para la comparecencia de los testigos, promovidos por la fiscalia, quedando sin comparecer los ciudadanos: DANIEL OJEDA, ALEJANDRO PEREZ, ESTEBAN DARIO MARIN, YAMILET TORRES, LUIS JESUS MISEL, los cuales consta en autos, con relación a Alejandro Pérez, en oficio nº 209, de la zona policial nº 1, quien informó que el mismo fue dado de bajo de dicha institución policial, igualmente con relación con el ciudadano Esteban Darío Marín, de conformidad con oficio nº 0196, de la misma zona policial no es conocido en el sector donde reside, y los demás testigos para cuya notificación se comisionó a la fuerza publica, fue infructuosa su comparecencia. Inclusive la Vindicta pública solicitó se le entregara ejemplares de las boletas libradas a estos testigos, lo que se hizo, sin lograrse por esa vía su comparecencia a Juicio, es por ello que este Tribunal decreta cerrado al etapa de promoción de pruebas testimoniales.-

Seguidamente, se procede conforme a los artículos 22, 339, ordinales 1º y 2º, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, apreciar en cuanto a su valor probatorio las siguientes pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público:

DOCUMENTALES CAUSA PENAL Nº BP01-P-2004-000125:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 23-01-2004, suscrita por los funcionarios Francisco Flores, Marcos Gómez y Alejandro Pérez, adscritos a la Zona Policial nº 1 de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar las circunstancia de aprehensión del acusado, esta prueba documental aunque admitida en la fase intermedia en contravención con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no es apreciada por este tribunal en si misma, ya que se evacuo a dos de los funcionarios actuantes en dicha actuación analizándose su deposición conforme a las reglas de valoración previstas en el artículo 22 ejusdem.-

2.-INSPECCIÓN OCULAR Nº 103, de fecha 26-01-2004 realizada por el funcionario Daniel Ojeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona. Practicado al vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, de Color Blanco, Clase Automóvil, Sin Placas, Serial de Carrocería 8YPB01C528A25196.- La cual, es apreciada por el Tribunal, ya que la misma se basta a si sola para apreciar este Tribunal las características del vehiculo, donde se dejo constancia que no se realizó la activación de seriales por estar contaminado por haber sido transportado para la experticia.-

3.- EXPERTICIA DEL VEHICULO CON DICTAMEN PERICIAL Nº 70, de fecha 26-01-2004, suscrita por el funcionario José Paracare, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, a la Carrocería de Chasis y Motor del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, de Color Blanco, Clase Automóvil, Sin Placas, Serial de Carrocería 8YPB01C528A25196, que al ser peritado se concluyó que sus seriales son originales y se determinó que para ese entonces tenía un avaluó de 12.000.000,00 bolívares. La cual, es apreciada por el Tribunal, ya que la misma se basta a si sola para apreciar este Tribunal las características del vehiculo, donde se dejo constancia de su avaluó aproximado y que sus seriales son originales.-

DOCUMENTALES CAUSA PENAL Nº BP01-P-2009-002810:

1º.- Inspección técnica policial Nº 1126, de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y salas Adrián, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Puerto La Cruz, al lugar de los hechos.- La cual, es apreciada por el Tribunal, ya que la misma se basta a si sola para apreciar este Tribunal las características del sitio del suceso,.-

2º.- Inspección técnica nº 1127 de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y Salas Adrián, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Puerto La Cruz, en el estacionamiento de dicha Institución donde realizaron la inspección de vehículo indicado en el numeral 3 que sigue.- La cual, es apreciada por el Tribunal, ya que la misma se basta a si sola para apreciar este Tribunal las características del vehiculo.-

3º.- experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real nº 265 de fecha 06-06-2009, suscrita por el funcionario TSU Álvarez Ortiz Greny, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio de Criminalística del Estado Anzoátegui, practicada a un vehículo Marca Hyundai, modelo Getz, Color Plata, Año 2008, Placa: AA465FO, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, con un valor real de Bs. 60.000, y sus seriales originales. La cual, es apreciada por el Tribunal, ya que la misma se basta a si sola para apreciar este Tribunal las características del vehiculo, donde se dejo constancia de su avaluó aproximado y que sus seriales son originales.-

Todas estas pruebas documentales de ambas causas, fueron exhibidas a todas las partes las cuales quedaron conforme en la audiencia sin oponer objeción alguna.

Acto seguido, una vez cerrado la recepción de las pruebas, El Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expuso: “De conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se debe indicar que existe una nueva calificación jurídica en lo que respecta al FELIX JEHOVA CABRERA sin embargo en vista a las actas procesales y actuando el Ministerio Publico de buena fe, solo podemos observar, en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en forma agravada, dado el cúmulo de actuación del acusado.” Seguidamente este Tribunal de Juicio, en vista de lo manifestado por el ministerio Publico, como parte de buena fe, debe este Tribunal decirle a las partes que existe un cambio de calificación tiene el derecho de pedir la suspensión de la audiencia y se debe imponer. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ROCIO MATA quien expuso: “no tengo nada que agregar, ciudadano Juez”

Seguidamente el Tribunal por lo avanzado de la hora y conforme a la ley, se dejaron las conclusiones de las partes para el día 05-10-2010, oportunidad en la cual, fueron emitidas por las partes, las respectivas conclusiones y habiendo hecho uso del derecho a réplica y contra replica las partes.

Seguidamente, el Juez de Juicio interrogó a los acusados de autos si quieren declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, que se acoge al precepto constitucional y el acusado y FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, que se acoge al precepto constitucional.-

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Con todo este acervo probatorio debatido quedo claro para este Tribunal lo siguiente:

CAUSA PENAL Nº BP01-P-2004-000125:

Habiendo decretado el cierre del debate oral y público en la presente causa seguida contra de los acusados ciudadanos FELIX JEHOVA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIBAS, ambos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN DARIO MARIN y VICTOR MANUEL GUERRERO PULIDO, con relación a la causa Nº BP01-P-2009-002810, acumulada al presente asunto, y adicionalmente para el acusado FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DARIA MARIN, donde se cumplieron con todos los preceptos legales para la realización del mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Realizado todo el contradictorio de los órganos de prueba debatidos en el presente juicio oral y público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal , en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se estableció lo siguiente:

“...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación, a menos que, en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones...”

teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es que este Tribunal de Juicio, analizado el acervo probatorio debatido relacionado con la causa penal Nº BP01-P-2004-000125, conformado por la declaración rendida por los Funcionarios MARCOS GOMEZ MARRERO, quien expuso: “ese día estaba en la unidad patrullera 149, por la vía alterna y fuimos notificados por la central de radio de la comandancia general, que estaba un vehiculo con cuatro sujetos a bordo, y realizamos el recorrido y vimos a dicho vehiculo y la dimos la voz de alto quienes no la acataron, y aceleraron el carro, se persiguió y termino en el barrio Guamachito y detuvimos a un ciudadano y un ford blanco, no le encontramos ningún arma ni nada, luego de notificar la detención del vehiculo lo trasladaos a la zona policial nº 1 donde estaban unos ciudadanos que decían ser los dueños del vehiculo, uno de ellos identificando al joven detenido como una de las personas que le había quitado el carro, es todo.” Y a preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto de la siguiente Manera: 1.- Aun se encuentra adscrito a la policía del Estado Anzoátegui y cuantos años tiene laborando en la policía y que rango tiene? Tengo 9 años y soy cabo segundo- 2.- Cuando ocurrió los hechos? No recuerdo muy bien. 3.- quienes estaban con usted en le procedimiento? El conductor y el comandante de la unidad, no recuerdo los nombres. 4.- Donde inicio la persecución y donde termina la misma? “Por la redoma de barrio Sucre y finalizo en Barrio Guamachito no recuerdo la calle”, 5.- Cuantas personas fueron detenidas y como se llama? Una sola persona y no recuerdo el nombre. 6.- a esa persona lo revisaron? Si 7.- al vehiculo que tripulaba lo revisaron? Si el otro compañero, pero no encontramos evidencia. 8.- El vehiculo estaba solicitado? No por la central de radio nos dijeron que venia un vehiculo hurtado “en Puerto La Cruz”. 9.- AL llegar a la zona policial estaban los dueños del vehiculo que otra cosa dijeron? Que unos ciudadanos se habían traído el carro y que el vehiculo era de una hermana de ellos. 10.- Que dijeron sobre el vehiculo? Reconocieron a uno de ellos como el que se había robado el carro. A Preguntas realizadas por la defensa ABG. ROCIO MATA contesto de la siguiente manera: 1.- Cuando recibió la llamada telefónica cuantos individuos estaban en el carro robado? “Yo no la atendí la llamada yo estaba en la parte de atrás de la patrulla que el carro lo traían robado de Puerto La Cruz”, supuestamente cuatro 2.- Ustedes en el procedimiento consiguieron el vehiculo? Cuantas personas estaban? Una sola persona 3.- Le consiguieron cosas de interés Criminalístico tales como joyas, armas? No 4.- a que hora ocurrieron los hechos como a las dos de la tarde. 5.- Donde fue detenido el vehiculo? Guamachito, no recuerdo el nombre de la calle, cerca de un taller. A Preguntas realizadas por El Tribunal contesto de la siguiente manera 1.- que significa que traían el vehiculo? Venia para Barcelona con el vehiculo. Asimismo fue evacuado el testimonio del Funcionario FRANCISCO JAVIER FLORES GUZMAN, quien expuso: “yo ratifico lo que esta en la causa, es todo” y preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico contestó de la forma siguiente 1.- Usted recuerda la actuación? La verdad que poco. 2.- Que fue lo que ocurrió en esa actuación? Se recibió llamada telefónica y paso un vehiculo con las características del vehiculo solicitado, “era un vehiculo de color verde” de cuatro puertas pequeño, no recuerdo la marca. 3.- Que le informaron los funcionarios del estado? Que presuntamente habían hurtado un vehiculo “en san Diego” y se implemento un operativo, ese día estaba el distinguido Marcos Gómez y el agente Carlos Pérez. 4.- Donde retuvieron el vehiculo? “en la calle estadio” del sector Guamachito, los ciudadanos estaban en frente a un taller 5.- Cuantas personas? Dos personas Seguidamente la Defensa Privada ABG. ROCIO MATA formula preguntas 1.- a que hora fue el procedimiento a las 2 de la tarde 2.- Cuantas personas venían en el vehiculo? No se es difícil saber, según información policial eran cuatro sujetos. 3.- Consiguieron armas o joyas, dinero? No a uno se le consiguió un celular 4.- En el vehiculo había algún elemento de interés Criminalístico? No. 5.- Cuantas personas estaban en el vehiculo? Del vehiculo ninguno pero salieron del mismo dos. El Tribunal formula preguntas 1.- En el vehiculo no detuvieron a ninguna persona, la comisión policial fue realizada de forma inmediata? Prácticamente en cuestión de segundos, se bajaron los ciudadanos y se metieron en un taller. Asimismo se evacuo al Experto JOSE PARACARE, quien expuso: ratifico el contenido de la experticia fue realizada por mi persona y es mi firma, fue realizada en el 2004, a un vehiculo Ford fiesta color blanco año 2002, con seriales de carrocería y de motor en estado original, para ese entonces, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico contesto de la siguiente manera 1.- Usted reconoce la experticia realizada? Si es mi firma y el objeto es con la finalidad de reconocer el vehiculo y reconocer la autenticidad o falsedad del mismo, yo tomo la impronta al vehiculo y constato con los instrumentos si el vehiculo esta en estado original o falso. 2.- El sistema de impronta que significa? Se busca ver con claridad de forma visual, si el vehiculo presenta alguna alteración o fricción que altere nomenclatura de carrocería 3.- Ese vehiculo lo paso por el sistema Sipol? Si para verificar si presentaba alguna solicitud el mismo presentaba solicitud, en este caso el investigador del caso, adquiere el serial de carrocería y verifica si esta solicitado o no mas no plasmo si esta solicitado o no. Eso lo correspondía el investigador del caso, coloco el delito 4.- Para la fecha 2004, cual era el procedimiento a seguir en la experticia, como le llegaban los vehículos? En el CICPC ingresan de distinta forma, anteriormente ingresaban por una comisión de la policía metropolitana o por otro organismo y funcionarios nuestros, se da entrada y queda impreso en las novedades y las actuaciones pasan al departamento de vehiculo y practica la experticia correspondiente. 5.- Usted recuerda el valor del vehiculo? Como 12 millones de bolívares para la época. Y a preguntas formuladas por la Defensa Privada contesto de la forma siguiente: 1.- Diga usted que es lo que se busca al hacer una experticia a un vehiculo? Para ese entonces busco al vehiculo identificarlo plenamente por sus características. 2.- Ese vehiculo le realizo una experticia al vehiculo o alguna persona? El Ministerio Publico presenta objeción a la pregunta. El Tribunal acuerda a lugar la objeción, por ser la experticia examen técnico alguno. 3.- AL realizar la experticia había un elemento de interés Criminalístico? No buco interés Criminalística, solo busco los seriales de carrocería y motor de eso se encarga el técnico 4.- Que certifica a usted como experto? Con 23v años de experiencia, realizamos estudios en la universidad y en los Institutos 5.- Que busca un experto en la experticia? Yo certifico buscar la verdad o falsedad del vehiculo. Asimismo fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales 1.- ACTA POLICIAL de fecha 23-01-2004, suscrita por los funcionarios Francisco Flores, Marcos Gómez y Alejandro Pérez, adscritos a la Zona Policial nº 1. 2.- Inspección ocular Nº 103 de fecha 26-01-2004 realizada por el funcionario Daniel Ojeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona. 3.- Experticia del vehiculo con dictamen pericial nº 70 suscrita por el funcionario José Paracare adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona.

de todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, así que después de haber analizado todos los elementos probatorios en toda su extensión y contenido y al concatenar los mismos uno con el otro, donde solo se observa que fueron debatidos en el presente Juicio Oral y Público con relación a la causa BP01-P-2004-000125, la Inspección ocular Nº 103 de fecha 26-01-2004 realizada por el funcionario Daniel Ojeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, al vehiculo, que denota las condiciones en que se encontraba el mismo y la prueba documental referida a la experticia técnica practicada al vehiculo, la cual denota las características del mismo, así como los testimoniales de los funcionarios Marcos Gómez Marrero y Francisco Javier Flores Guzmán, las cuales analizadas entre si, están plagadas de imprecisiones e incoherencias y contradicciones, ya que mientras que Marcos Gómez, sostiene que el vehiculo es de color blanco, el Funcionario Francisco Javier Flores Guzmán, sostiene en su declaración que se trata de un vehículo de color verde, mientras Marcos Gómez sostiene que el vehículo no estaba solicitado sino que de la central de radio les dijeron que venia un vehiculo hurtado “en Puerto La Cruz, Francisco Javier Flores Guzmán, sostiene en su declaración que el vehiculo había sido hurtado en San Diego; mientras Francisco Flores, a preguntas de la Defensa respondió que no sabia cuantas personas venían en el vehiculo y dijo es difícil saber, según información policial eran cuatro sujetos y luego en otra pregunta formulada por la misma defensa contesto: Del vehiculo ninguno pero salieron del mismo dos y Marcos Gómez manifestó que en el vehículo se detuvo a una sola persona, así también cabe recalcar que el Funcionario Francisco Javier Flores a pregunta formulada Donde retuvieron el vehiculo? Contesto: “en la calle estadio” del sector Guamachito, los ciudadanos estaban en frente a un taller y a otra interrogante formulada por el Tribunal manifestó que los sujetos se bajaron y se metieron en un taller, siendo importante resaltar que ambos ciudadanos en casi toda su declaración estuvo plagada de la Frase “No recuerdo muy bien”.

Siendo así, ante la tanta contradicción existe en los únicos dos testigos promovidos y evacuados por la vindicta publica, asalta a este tribunal la falta de acreditación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la causa BP01-P-2004-000125.- ahora bien habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, con relación a esta causa penal seguida contra el ciudadano FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, el Ministerio Público no pudo probar fehacientemente y sin temor a dudas de una manera contundente la participación del citado ciudadano en los hechos que el fue atribuido, no trajo ningún otro órgano de prueba que adminiculado a otros, hiciera nacer a este Tribunal, en aplicación del principio de Inmediación y concentración del debate, la certeza de la culpabilidad del hoy acusado, aunado a la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal que ha establecido que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para atribuir un hecho punible a persona alguna, y mucho menos en el presente caso donde los testimonios de los funcionarios evacuados están plagados de las contradicciones ya explanadas, es por ello que este Tribunal en virtud de no haber quedado acreditada la Participación del ciudadano FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, ya identificado en autos, DECRETA su ABSOLUCION en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, calificación aceptada por este Tribunal, en virtud del cambio anunciado por el Ministerio Público como parte de buena fe y aceptado por este órgano, siendo la sentencia con relación al Ciudadano FELIX JEHOBA CABRERA PARADA, y en relación al asunto BP01-P-2004-000125, ABSOLUTORIA y así se decide.

CAUSA PENAL ACUMULADA Nº BP01-P-2009-002810:

Este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido relacionado con la causa penal Nº BP01-P-2009-002810, conformado por la declaración rendida por Las Ciudadanas GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, quien declaro: “eso comenzó el 5 de julio día viernes estábamos en la casa de Yamilet Rivas, tomando desde las cuatro de la tarde, y estaba Luís bastidas, Félix Cabrera, la hermana de yamilet de nombre Yasmín Rivas, y yo, la casa es pequeña pero tiene el frente tapado con tela metálica, y como a las 8 o 9 de la noche, vimos una aglomeración de hombres, se acercaron y brincaron la tela metálica como 10 o 15 hombres, preguntamos que quienes eran ellos y no dijeron nada el ultimo que brinco tenia, una identificación del PTJ, preguntamos quienes eran ellos pedimos la orden de allanamiento no nos hicieron caso, se metieron dentro de la casa, me colocaron la casa patas para arriba, y agarraron a Luís Bastidas y Félix Jehová y preguntamos porque se lo iban a llevar, ellos pidieron real, que le dieran 15 o 50 millones, y lo sacaron de la casa y afuera había una gente gritando que no se lo llevaran, que se lo llevaran vivo y no muerto. Luís bastidas le iban dando golpes, estaban en dos carros una camioneta blanca y un carro pequeño azul, nosotros nos pegamos atrás en un carro del vecino, los llevaron a la PTJ del Puerto, Hablamos con los PTJ y ellos nos insultaron, es todo.” Y a preguntas de la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? 5 de Julio invasión Boyacá 3 de la vereda 3, 2.-Que funcionarios se presentaron a la dirección antes indicada? La PTJ 3.- Estos funcionarios presentaron orden de allanamiento? No,. 4.- Usted en la narración manifestó que la casa la pusieron patas pa arriba? No consiguieron nada. 5.- Estos funcionarios incautaron a los defendidos algún vehiculo? No. 6.- A quines se llevaron detenidos ese día? A Luís Bastidas y Félix Cabrera. 7.- Que personas estaba presentes? Los dos que nombre la dueña de la casa y yo. 8.- Cuantos funcionarios ingresaron a su casa? De diez a quince. 9.- Cuando se traslado a Puerto La Cruz persiguiendo los funcionarios ellos le pidieron alguna suma de dinero? En la casa. Asimismo, fue interrogada por el Ministerio Publico quien formuló las siguientes preguntas: 1.- La aglomeración de hombres se identifico como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas antigua PTJ? El ultimo que brinco tenia identificación de la PTJ, 2.- Usted dijo pe pusieron la casa patas pa arriba a quien le pertenece la casa? A Yamilet Rivas. 3.- El día que estaba departiendo con Luís Cabrera y Félix Jehová llegaron a esa residencia en algún vehiculo? No 4.- Indique al tribunal, el nombre del vecino que se traslado con usted a la PTJ de puerto la Cruz? No lo conozco de nombre pero si de persona. 5.- Había alguna otra persona en el lugar? Si Yasmín Rivas. EL Tribunal formula pregunta a la testigo 1.- Usted dijo que 15 personas brincaron una cerca de que material era la misma? Alambre, la misma se cayo al rato. simismo la declaración de la ciudadana RIVAS YAMILETH JOSEFINA, quien declaró: estábamos viviendo el 5 de julio como a las tres de la tarde y a eso de 8 a 9 de la noche, tomando y llegaron como 10 a 15 personas, y brincaron el porche de la casa, y preguntamos que quienes eran ellos y no dijeron quien y uno de ellos tenia un carnet de la PTJ, le preguntamos que querían ellos no decían nada, y sacaron a Félix y Luís y nos pegamos atrás con el carro de mi cuñado llegamos a la PTJ del Puerto, y nos dejaron pasar, a ellos les dieron golpes, yo pase y pregunte que querían ellos, y uno de los PJT salio y dijo que querían 50 millones yo le dije que de donde sacaba ese dinero, y si no les dábamos ese dinero antes de las 11 de la noche no lo soltaban, es todo. Siendo interrogada por la Defensa Privada de la forma siguiente: 1.- Diga usted el lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? El 5 de Julio en Tronconal 3, 2.- Pudo identificar a las personas que fueron a su casa? Al principio no pero después vi un carnet de PTJ. 3.- le presentaron orden de allanamiento? No. 4.- Encontraron algún objeto de interés Criminalístico? No. 5.- A Luís o Félix le encontraron algún vehiculo? No. 6.- A quien se llevaron esa noche A Luís o Félix. 5.- Usted vio si a Luís bastidas lo golpearon? Si. 6.- Usted idéntico a la persona que golpeo a Luís? Si es un PTJ del Puerto. 7.- Los ciudadanos estos que se llevaron detenidos portaban armas? Si 8.- Le3 pidieron dinero? Si 50 millones de Bolívares.- Asimismo, fue interrogada por el Ministerio Publico quien formuló las siguientes preguntas: 1.- Indique el nombre de la persona que se traslado con usted a la PTJ de Puerto La Cruz? Se llama José Ramón. 2.- Usted tiene parentesco con los hoy acusados Luís o Félix? No. 3.-La Ciudadana Grenis es pariente de los acusados? No solo somos amigos. El Tribunal formula preguntas 1.-Usted dijo 5 de Julio de que año? Del 2009, hace un año. Asimismo la declaración del Funcionario FRANK BOTTINNI ALIIMY, quien manifestó: nos encontrábamos patrullando en Puerto La cruz y ubicamos un vehiculo Getz tripulado por dos personas lo revisamos no había ninguna evidencia y el carro tampoco lo verificamos y uno de ellos tenia múltiples registro y el carro estaba solicitado por Puerto Píritu, lo detuvimos y llevamos el vehiculo al despacho y se informo a la superioridad, es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Cuantas personas estaban en el vehiculo Hunday GESS? dos 2.- Cuantos funcionarios integraban la comisión? Salas Adrián Alirio Falcón y yo 3.- Recuerda el nombre de las personas que fueron aprehendidas? Félix Jehová y Luís 4.- Donde ocurrió la aprehensión? En la avenida municipal del Estado Anzoátegui, 5.- Que características tenia el vehiculo? Tenia placas nuevas, es todo. Seguidamente la Defensa Privada Abg. BORIS FIGUERA formula preguntas 1.- Recuerda la fecha y la hora cuando ocurrieron los hechos? En el mes de Junio entre 8 y 9 de la noche año 2009. 2.- Que funcionarios lo acompañan? Salas Adrián y Falcón Alirio. 3.- En que lugar ocurrió la detención de los acusados? En la avenida Municipal de Puerto la Cruz adyacente al Centro comercial Madeirense 4.- Como detuvieron el vehiculo le hicimos seña los revisamos así como el vehiculo 5.- Se interrumpió el trafico? Poca afluencia peatonal y vehicular por la hora. 6.- Realizaron alguna revisión corporal? si positivo. 7.- Quien hizo la revisión corporal? Salas Adrián. 8.- Al defendido se les incauto alguna evidencia de interés Criminalístico? Solo el vehiculo. 9.- Cuando se enteran que le vehiculo 10.- Usted realizo llamada telefónica o radio fónica? Radiofónica. 11.- Con quien se comunico en el CIPCC? Néstor Escobar. Asimismo la declaración de la ciudadana RIVAS YASMIN MARGARITA, quien manifestó: eso fue el 5 de junio de 2009, estábamos bebiendo temprano Luís Manuel Félix Greidy y mi persona y como a las 8 a 9 llego la PTJ y pregunte por la orden de allanamiento, pero se metieron a la casa y se llevaron a Félix y Luís y pregunte porque se le llevaban los seguimos eso fue en tronconal III en la calle 3, los dejaron presos y no dijeron porque Seguidamente la Defensa Privada formula preguntas 1.- Donde ocurrió los hechos? 5 de junio de 2009, 2.- Pudo identificar a las personas que se llevaron detenidos eran varios pero uno solo era de PTJ con uniforme. 3.- Le presentaron orden de allanamiento? Yo mismo la pedí y no la dieron, no consiguieron nada. 4.- Incautaron algún vehiculo? No 5.- A quienes se llevaron detenidos? A Luís y Félix. 6.- Quien siguió el carro? Nosotros con el señor Acosta. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público formula preguntas 1.- A que hora comenzaron a ingerir licor? A la tres de la tarde. 2.- Puede indicar al tribunal las personas que estaba en los hechos? Luís Félix, yamilet Greidy y mi persona 3.- Donde ocurrieron los hechos? Tronconal tercero calle 3, eso era como las 8 de la noche 4.- Que bebida estaba tomando ustedes? Wisky. 5.- Cuantos personas eran? Como 9 a 10 personas que ingresaron a mi casa, no tenían identificación. 6.- Que significa nos les pegamos atrás? Nos fuimos en un carro persiguiéndoles. 7.- Que dijeron los funcionarios? Llamaron a Yamilet? Ella dijo que le estaban pidiendo dinero. Asimismo declaración del Funcionario JOSE ALIMI FALCON: quien expuso: el año pasado en horas de la noche una comisión en labores de búsqueda de vehiculo , frente a la Central Madairense, ubicamos a un vehiculo GESTT, color plata y estaban dos ciudadanos, procedimos a pedir documentación del vehiculo y manifestaron no tener documentación y realizamos llamadas al CICPC para verificar los datos y por el SIPOL, de determino que estaba requerido, por otra parte no se ubico otro objeto de interés Criminalístico, es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Cuando fuera la fecha del procedimiento? No recuerdo 2.- Hubo flagrancia? Estábamos en labores de búsqueda y recuperación de vehiculo, le dimos la voz de alto y verificamos el vehiculo, y estaba solicitado por puerto Píritu, por robo de vehiculo, ese día estaba en compañía de dos funcionarios salas Adrián y agente Fran Botini. 3.- Que dijeron las personas que portaba el vehiculo? Que no portaban la documentación. 4.- Se presentaron los propietarios del vehiculo? Si fueron al CICPC, 5.- Se realizo examen pericial y quien lo hizo? Greni Álvarez. 6.- En que consistió la experticia que realizo? Para determinar la condición del vehiculo, estaba en buen estado tanto por fuera como por dentro, 7.- Que ocurrió después? Se llamo a la superioridad y se informo al Ministerio Publico., 8.- Como se llaman los ciudadanos aprehendidos? Félix Jehová cabrera. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BORIS FIGUERA formula preguntas 1.- a que hora ocurrió la detención? En horas de la noche 2.- Ustedes realizaron revisión corporal a las detenidos? Si acaparados en el 205 del COPP, le realizamos una inspección sin conseguir ningún objeto de interés Criminalístico. 3.- Usted realizo revisión al vehiculo? Si en el estacionamiento del CICPC, el vehiculo fue detenido en la avenida municipal de Puerto la Cruz, frente a Central madeirense. Asimismo declaración del Funcionario ALVARES ORTIZ GRENY: quien expuso: fue una experticia realizada a un Getz color placa, año 2008 con los seriales originales y solicitado por la Sub delegación Puerto Píritu, es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico formula preguntas 1.- Cual es el alcance de la reactivación de seriales propósito? Determinar si los seriales son originales o falsos. 2.- que condición tenia el vehiculo periciado? En perfecto estado. 3.- se practico otra peritación? A todos los vehículos verificamos el sistema Sipol, el vehiculo estaba solicitado por sub. Delegación Puerto Píritu. 4.- Que trabajo realizo en ese caso? Realizar la experticia para saber si los seriales son auténticos o no. 5.- Cuales es su experiencia en materia de vehiculo? Cinco años, he peritado como 10 mil vehículos. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BORIS FIGUERA formula preguntas 1.- Usted recuerda el sitio donde practico la experticia al vehiculo? Si en la oficina donde laboro, en el CICPC de Puerto La Cruz, 2.- Fue realizado en el estacionamiento o en la oficina? Este fue realizado en la oficina del CICPC. Asimismo se evacuaron las siguientes pruebas documentales 1.- Inspección técnica policial Nº 1126, de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y salas Adrián. 2º.- Inspección técnica nº 1127 de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y Salas Adrián. 3.- experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real nº 265 de fecha 06-06-2009 suscrita por el funcionario TSU Álvarez Ortiz Greny, dejándose constancia que dichas pruebas fueron exhibidas a todas las partes.

De todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, así que después de haber analizado todos los elementos probatorios en toda su extensión y contenido y al concatenar los mismos uno con el otro, donde solo se observa que fueron debatidos en el presente Juicio Oral y Publico con relación a la causa BP01-P-2009-002810, 1º.- Inspección técnica policial Nº 1126, de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y salas Adrián. 2º.- Inspección técnica nº 1127 de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y Salas Adrián. 3º.- experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real nº 265 de fecha 06-06-2009 suscrita por el funcionario TSU Álvarez Ortiz Greny, así como los testimoniales de los funcionarios FRANK BOTTINNI ALIIMY, JOSE ALIMI FALCON: ALVARES ORTIZ GRENY, quienes depusieron sobre las actuaciones por ellos realizadas, asimismo las declaraciones de las ciudadanas GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, RIVAS YAMILETH JOSEFINA, RIVAS YASMIN MARGARITA, quienes fueron contestes en afirmar que los hoy acusados fueron detenidos en su casa en una reunión que se encontraban realizando, donde penetraron varios funcionarios alrededor de 10 o 15 del Cuerpo de Investigaciones y se llevaron a los hoy acusados, Siendo así, ante la falta de otros elementos probatorios distintos a los ya explanados, asalta a este tribunal la falta de acreditación de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en la causa BP01-P-2009-002810.-

Ahora bien habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, con relación a esta causa penal seguida contra de los ciudadanos ciudadano FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS, el Ministerio Público, no pudo probar fehacientemente y sin temor a dudas, de una manera contundente, la participación de los citados ciudadanos en los hechos que el fue atribuido, no trajo ningún otro órgano de prueba que hiciera nacer a este Tribunal, en aplicación del principio de Inmediación y concentración del debate, la certeza de la culpabilidad de los hoy acusados, ya que el solo dicho de los Funcionarios Policiales no es suficiente para determinar la culpabilidad de los acusados y en el presente caso lo depuesto por los Funcionarios Policiales se contrapone lo depuesto por las testigos promovidos por la Defensa, perdiendo fuerza el solo dicho de los Funcionarios ya que su solo deposición sin ningún otro elemento probatorio que le de sustento, no es suficiente, aunado a que la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal así lo ha establecido, es por ello que este Tribunal en virtud de no haber quedado acreditada la Participación de los ciudadanos FELIX JEHOVA CABRERA PARADA y LUIS BASTIDAS, ya identificados en autos, DECRETA su ABSOLUCION en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, siendo la sentencia con relación a estos Ciudadanos FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, y en relación al asunto BP01-P-2009-002810, absolutoria, y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado el acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por las ciudadanas GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, RIVAS YAMILETH JOSEFINA, RIVAS YASMIN MARGARITA, testigo evacuados, promovidos por la defensa, así como la declaración de los Funcionarios FRANK BOTTINNI ALIIMY, JOSE ALIMI FALCON: ALVARES ORTIZ GRENY, y las pruebas documentales debatidas conformadas por la Inspección técnica policial Nº 1126, de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y salas Adrián; la Inspección técnica nº 1127 de fecha 05-06-2009, suscrita por los funcionarios Alimi Falcón y Salas Adrián; y la experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real nº 265 de fecha 06-06-2009 suscrita por el funcionario TSU Álvarez Ortiz Greny, de todo este acervo probatoria debatido, es de donde este Tribunal considera importante pasar a realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados, así tenemos que lo expuesto tanto por las ciudadanas GREISLI SIKIUS OLIVO ARCIA, RIVAS YAMILETH JOSEFINA, RIVAS YASMIN MARGARITA, quienes fueron contestes en afirmar que la detención de los acusados FELIX JEHOVA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, se produjo en una residencia de la segunda de las nombradas y no en la avenida Municipal frente al Centro Comercial Central madeirense como los sostienen los funcionarios FRANK BOTTINNI ALIIMY, JOSE ALIMI FALCON, por lo que al no haber traído el Ministerio público ningún otro elemento que sustente lo expuesto por los funcionarios, cobra relevancia lo depuesto por las testigos de la defensa, pues fueron contestes en afirmar lo que quedo sentado en sus declaraciones.-

Ahora bien este Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, conciente que el Estado al ejercer la potestad de imponer sanciones, debe tener la convicción sobre la culpabilidad del o los acusados; atendiendo a los hechos y circunstancias objetos del juicio, a las pruebas ofrecidas por las partes, cuyo análisis y valorización fueron expuestos con anterioridad y existiendo la certeza que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral y público correspondiente no son suficientes para acreditar el hecho atribuido a los ciudadanos FELIX JEHOBA CABRERA PARADA y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 decreta LA ABSOLUTORIA de los mismos, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, siendo la presente sentencia CONDENATORIA con relación a este ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la causa penal Nº BP01-P-2004-000125, se ABSUELVE al acusado FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.756, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN.- SEGUNDO: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la causa penal Nº BP01-P-2009-002810, se ABSUELVE a los acusados FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.756 y LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.900.212, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO. TERCERO: Se decreta la libertad del ciudadano FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.756, debiéndose, una vez firme la presente decisión, librar sendos oficios para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información policial, con relación a la presente causa.- Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

Dr. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO